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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 334/2019

RESFC-2019-334-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-16935148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM),y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y cierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con las vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto iniciar los trabajos de infraestructura de la obra de construcción del Corredor Norte sobre la calle 25 de mayo, para lograr de esta manera una correcta urbanización de la Ciudad de LA BANDA, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha Ciudad.

Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia surge que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del mismo.

Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en el ámbito de esta Agencia, surge el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble requeridos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por art. 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precarios respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios a la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que por RESOL-2019-87-APN-MTR de fecha 15 de febrero del año 2019, el MINISTERIO DE TRANSPORTE desafectó el sector del inmueble objeto de la presente, de la Concesión otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y declaró que el mismo no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización en el futuro. En consecuencia, prestó conformidad para la eventual desafectación dominial del mismo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, el cual, según surge de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, como así también de lo manifestado por la jurisdicción de origen, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mismo se verifica en estado de falta de afectación específica.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el sector del inmueble solicitado.

Que asimismo, a los efectos de avanzar en la ejecución de la obra objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA un permiso de uso precario por el sector del inmueble en cuestión a los fines de iniciar los trabajos de infraestructura de la obra de construcción del Corredor Norte sobre la calle 25 de mayo, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA BANDA”, identificado como IF-2019-68698227-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y sierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con la vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, del Corredor Norte correspondiente a la Calle 25 de Mayo, incluyendo la calzada y aceras de la vialidad, y demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta última, cuyo desarrollo permitirá mejorar las condiciones de urbanización de la Ciudad de La Banda, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha localidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA BANDA” identificado como IF-2019-68698227-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60519/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019