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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 532/2019

RESOL-2019-532-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-58910180-APN-ANAC#MTR, las Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), la Ley N° 19.030 de TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de fecha 7 de febrero de 1964 aprobado por la Ley N° 17.103, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en Fortaleza, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el dia 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, las Actas de Reunión de Consulta de fechas 10 de julio de 2003 y 21 de abril de 2017, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 472 de fecha 10 de Julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 101 de fecha 15 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y las Notas N° 83 de fecha 20 de febrero de 2017 y N° 120 de fecha 21 de marzo de 2017 de la ANAC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de aprobación del Contrato de Código Compartido suscripto entre la COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - (antes bajo la denominación de AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS) y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA y del Anexo A (Rutas de Código Compartido) del referido contrato.

Que de conformidad con el referido contrato y su anexo, la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - será la compañía operadora y la Empresa TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA la compañía comercializadora respecto de las rutas: ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; e IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la ruta IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa no contiene un punto de origen en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y por lo tanto implica el ejercicio de derechos de tráfico de séptima libertad no contemplados en el marco bilateral vigente con dicho país (Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de fecha 7 de febrero de 1964 aprobado por la Ley N° 17.103 y las Actas de Reunión de Consulta de fechas 10 de julio de 2003 y 21 de abril de 2017), que sólo permite ejercer a las compañías aéreas designadas derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertad en las rutas acordadas en el cuadro de rutas, por lo que no resulta procedente su inclusión en la autorización que aquí se trata.

Que los vuelos de código compartido en el resto de las rutas contenidas en el Anexo A: (ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa) serán operados bajo la modalidad de Venta Libre.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que por la Resolución Nº 101 de fecha 15 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se confirió la autorización a la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - (antes AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que a su vez, por intermedio de las Notas Nros. 83 de fecha 20 de febrero de 2017 y 120 de fecha 21 de marzo de 2017 de la ANAC, se había prestado conformidad para la operación por parte de dicha compañía de servicios aéreos internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos exploratorios, al amparo del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en Fortaleza, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el día 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, en las rutas ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY); ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCION (REPÚBLICA DEL PARAGUAY); y ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), utilizando la aeronave BOMBARDIER CRJ200, matrícula ZP-CRN, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, y en la ruta ASUNCION (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCION (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) con extensión hasta IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) por el mismo plazo, respectivamente.

Que, el cambio de denominación de la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS por COMPAÑÍA DE AVIACIÓN DE PARAGUAY dba - PARANAIR - , fue debidamente comunicado a este organismo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que, la Empresa TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuenta con la autorización para operar la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), por la Resolución N° 472 de fecha 10 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y por los Artículos 2°, 12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas compañías aéreas cuentan con los derechos para operar servicios en código compartido sobre la base del marco bilateral en vigencia.

Que las rutas detalladas en el cuarto considerando precedente se encuentran contempladas en el marco bilateral existente.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Contrato de Código Compartido y del Anexo A del mismo, con excepción de la ruta IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Código Compartido celebrado entre las Empresas COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA y el Anexo A del mismo, respecto de las rutas: ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

ARTÍCULO 2º.- Los vuelos de código compartido serán operados bajo la modalidad de Venta Libre, actuando la Empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - como compañía operadora y la Empresa TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA como compañía comercializadora.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a las Empresas COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese asimismo a las Empresas que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la misma sea afiliada, autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 5º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por todas las autoridades competentes y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 6°.- La presente aprobación queda condicionada a que los trayectos que se proyectan operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de una ruta internacional que tenga punto de origen o destino en el territorio de las partes contratantes; a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido; y a que los referidos trayectos sean operados con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Empresas COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese a las Empresas COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA dba - PARANAIR - y TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 20/08/2019 N° 60632/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019