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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO la LEY Nº 20.957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la LEY Nº 26.206 DE EDUCACIÓN NACIONAL, la LEY N° 26.481 DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL, la Resolución del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Nº 2.589 de fecha 28 de septiembre de 1976, la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 465 de fecha 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 1960 de fecha 15 de julio de 1980, y el Expediente N° EX-2019-19389420­-APN-DNCI#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Bandera Oficial de la Nación Argentina, aprobada por el Congreso de Tucumán, es un símbolo de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia, y es el Poder Ejecutivo quien reglamenta su uso.

Que es una costumbre en todas las escuelas de la REPÚBLICA ARGENTINA la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional en adelante “Promesa” a los niños que estuviesen cursando el cuarto año del nivel primario, el día 20 de junio, en conmemoración de la fecha en la cual falleció Manuel Belgrano.

Que la Promesa es un acto cívico de homenaje y fidelidad a la Patria, un tributo a quienes construyeron nuestro país, y un reconocimiento a los valores de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la paz y la solidaridad.

Que la Ley Nº 26.481 de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional estableció la promesa de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Que es indispensable respetar los derechos fundamentales de toda persona en lo que hace a la formación de su identidad nacional y de sus valores culturales, respeto de su país, con motivo de su nacionalidad y/o la de su núcleo familiar.

Que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos todos los trabajadores migrantes y sus familiares en su Artículo 31 reconoce la identidad cultural de los trabajadores migrantes y de sus familiares, e insta a los Estados a permitir que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en sus Artículos 2° y 3° define a la educación como un bien público necesario para reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que en suma, en su Artículo 115 impone al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece para el Sistema Educativo Nacional, entre los cuales se encuentra la Promesa.

Que la Resolución Nº 2589/76 del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN creó el Servicio de Escolarización a Distancia (SEAD) destinado a los niños de edad escolar primaria que, por causas justificadas, no puedan acceder a los sistemas de escolaridad vigentes en el país.

Que el Decreto N° 1960/80 ratificó el convenio suscrito entre el ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante el cual se estableció la participación de las Representaciones argentinas en el exterior en la toma de exámenes y otros servicios a la comunidad argentina en el extranjero en el marco del desarrollo del programa SEAD.

Que mediante la Resolución Nº 465/09 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se actualizó la reglamentación del SEAD, permitiendo la continuidad de la práctica del idioma nacional, recibir una formación complementaria de contenidos de Historia, Geografía, Formación Ética y Ciudadana /Educación Cívica, entre otras materias, y mantener el sentimiento de pertenencia y los lazos culturales con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los connacionales que residen en el exterior y sus familiares que allí se encuentren requieren una atención específica del Estado, a fin de disminuir el impacto del desarraigo en su acceso a prácticas culturales argentinas, entre las cuales se encuentra la Promesa, motivo por el cual resulta conveniente institucionalizar el Acto en las Representaciones argentinas para tales casos.

Que la presente medida constituye uno de los múltiples recursos que permiten ampliar y diversificar las oportunidades de generar, mantener y reforzar los vínculos culturales con la Nación Argentina de la comunidad en el extranjero.

Que las acciones de vinculación con la comunidad argentina residente en el exterior son parte de la estrategia de Diplomacia Pública del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con el objeto de promover los valores y cultura nacionales, así como las prioridades de la política exterior de la Nación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIPLOMACIA PÚBLICA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 18 y 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a aquellos argentinos y/o hijos de argentinos residentes en el extranjero, que no lo hubieran realizado anteriormente y voluntariamente quieran hacerlo.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIPLOMACIA PÚBLICA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación de la misma, de acuerdo con el Anexo a esta Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo (IF-2019-19891976-APN-­DNCI#MECCYT) forma parte de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro - Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60228/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019