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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 277/2019

DI-2019-277-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 13ª, la Disposición D.N. N° 70/14 del 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Sección señalada en el Visto se reguló el trámite de transferencia de automotores y motovehículos con precarga de datos mediante la Solicitudes Tipo “08-D” Auto y Moto, de carácter digital.

Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), que permite iniciar el trámite de inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos en forma remota.

Que por la Disposición D.N. N° 70/14 se aprobó el SITE para posibilitar la realización e inicio de trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a través de la página web de esta Dirección Nacional.

Que la citada norma dispuso, a esos fines, la creación y aprobación de las Solicitudes Tipo Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores Motovehículos.

Que esas normas técnico-registrales permiten a los usuarios del sistema iniciar trámites por medíos digitales, en consonancia con los objetivos sentados en el Plan de Modernización del Estado.

Que, en esa misma senda, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos señala que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común (…)”.

Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados (…)”.

Que, por otra parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano (…)”.

Que, finalmente, la norma reseñada indica que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos (…)”.

Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral que, por su actividad, se encuentran instruidos en la materia.

Que, en ese sentido, Colegios de Escribanos de distintas jurisdicciones provinciales han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional a los efectos de posibilitar el acceso a la información referida a la vigencia de la matrícula y el ejercicio profesional, en el marco de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª , artículo 5° que dispone: “En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en aquellas jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiere suscripto Convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.”

Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un acceso informático especial a aquellos escribanos pertenecientes a Colegios de Escribanos que han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional, con el objeto de poder permitirles el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.

Que, a tal efecto, podrán efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio y proceder a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, así como también iniciar trámites a través del SITE e imprimir las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”, según corresponda.

Que ello permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, donde completarán sus datos, imprimirán la documentación y certificarán sus firmas.

Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la identificación del usuario como escribano matriculado, así como la validación de su matrícula y vigencia en el cargo.

Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que corresponde, por lo tanto, autorizar a los Colegios de Escribanos que hayan suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.

Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª y regular la operatoria del SITE, para su uso por parte de los escribanos públicos.

Que los Departamentos Calidad de Gestión y Servicios Informáticos dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.

Que ha tomado la debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Renumérase los artículos 5°, 6º, 7° y 8° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como artículos 6°, 7°, 8° y 9°.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 5º, de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- Cuando la precarga fuera efectuada por un escribano público con matrícula vigente perteneciente a un Colegio de Escribanos que haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional, el escribano procederá de la siguiente forma:

1. Deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Escribanos, con las validaciones que el Sistema establezca;

2. Cargará los datos requeridos por el Sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “08-D” (auto o moto, según corresponda);

3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “08-D” previamente adquirida en el Colegio de Escribanos, la que se utilizará para peticionar la transferencia;

4. Verificará especialmente que los datos volcados en el Sistema sean correctos y se condigan con la documentación correspondiente.

5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo “08-D”.

6. Certificará las firmas de la o las partes intervinientes, en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V, Título I.

7. La presentación en el Registro Seccional del trámite podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, o por el propio interesado mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.

Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.

De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes faltantes en el lugar reservado a tal efecto.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase en la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto de los artículos 6° y 7° por los que a continuación se indica:

“Artículo 6º.- Cuando alguna de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”.

En ese caso, el mandatario o el escribano matriculado en un Colegio de Escribanos que haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional procederán de la siguiente forma:

1. Cargarán los datos en la forma que determine el Sistema.

2. Comprobarán especialmente que los datos volcados en el Sistema sean correctos y coincidan con la documentación correspondiente.

3. Imprimirán una Solicitud Tipo “08-D”, dejando debidamente relacionada la misma con las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato correspondientes. Para ello, en el margen izquierdo del anverso consignarán los números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello.

4. En las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, consignarán el número de Solicitud Tipo “08-D” relacionada en el margen izquierdo de cada anverso, y consignarán su firma y sello.

Artículo 7º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites aludidos en los artículos 4°, 5° y 6°, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.

La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.

Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.”

ARTÍCULO 4º.- Cuando la precarga de alguno de los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, sea efectuada por un escribano público con matrícula vigente cuyo Colegio de Escribanos haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional, el escribano procederá de la siguiente forma:

1. Deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Escribanos, con las validaciones que el Sistema establezca;

2. Cargará los datos requeridos por el Sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de que se trate para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “TP” (auto o moto, según corresponda);

3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “TP” previamente adquirida en el Colegio de Escribanos, la que se utilizará para peticionar el trámite;

4. Verificará especialmente que los datos volcados en el Sistema sean correctos y se condigan con la documentación que corresponda.

5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, en la Solicitud Tipo “TP”.

6. Certificará las firmas de las partes intervinientes en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V, Título I.

La presentación del trámite en el Registro Seccional podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “TP” de que se trate o por persona autorizada por el mismo, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.

Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.

ARTÍCULO 5º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites peticionados en los términos del artículo 4° de la presente, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.

La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.

Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes Tipo “08-D” Autos, “08-D” Motos, “TP” y “TPM” a los Colegios de Escribanos que hubieren suscripto convenio de colaboración con esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los Departamentos Calidad de Gestión y Servicios Informáticos para que dicten los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412, Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 20/08/2019 N° 60526/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019