BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6754/2019
15/08/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 840. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia 20.8.19, el punto 2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
2.2.1. Posición global neta.
Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda.
2.2.2. Posición de contado.
Comprende la posición global neta de moneda extranjera definida en la Sección 1. menos la posición neta en operaciones a término, al contado a liquidar, futuros, opciones y otros productos derivados.
Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda.”
2. Incorporar, con vigencia 20.8.19, luego del segundo párrafo del punto 3.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
“Cuando se verifiquen concurrentemente excesos en la posición global neta y en la posición de contado previstas en el punto 2.2., corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en re-emplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera
e. 20/08/2019 N° 60685/19 v. 20/08/2019
Fecha de publicación 20/08/2019