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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente Nº 567.184/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10, entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que dichas escalas han sido ratificadas por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) a fojas 54.

Que las escalas salariales cuya homologación se persigue, resultan aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10, en el ámbito territorial de sus firmantes, con vigencia desde el mes de abril de 2.017, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichas escalas se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura del contenido de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 567.184/17 junto con el acta de ratificación obrante a fojas 26, suscripto por la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, ratificado a fojas 54 de la misma actuación por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 567.184/17 junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 26 y 54 del Expediente N° 567.184/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 53385/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019