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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 529/2019

RESOL-2019-529-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07333265-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 228 de fecha 21 de enero de 2016,la Ley N° 27.161, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 se declaró la Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado que afecta la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho Decreto aprueba las “Reglas de Protección Aeroespacial” por las que, entre otras cuestiones, se establecen las previsiones para la identificación de vectores incursores en el Sector de Defensa Aeroespacial del territorio del país.

Que se da a conocer como la Zona de Identificación de Defensa Aérea “ADIZ” determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR - 5.2, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el temperamento antes sostenido fue compartido por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS AGROAÉREAS (FEARCA), que en resguardo de sus representados, coincidió en la necesidad de informar la actividad aérea en una determinada zona que permita localizarlas e identificarlas, evitando así ser precalificados como potenciales usuarios ilegales.

Que con el objeto de atender lo solicitado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), realizó reuniones conjuntas con el COMANDO AEROESPACIAL (CAe) dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de armonizar la normativa vigente en la materia evaluando las necesidades y los requerimientos operativos para tal fin.

Que se estima conveniente la notificación de las actividades aéreas que prevea afectar la zona “ADIZ” respecto de aeronaves de matrícula nacional que realicen actividad de aviación general y que operen afectando el espacio aéreo delimitado como “ADIZ”.

Que a los efectos de garantizar la seguridad de las aeronaves incursas en la “ADIZ”, la DNINA de la ANAC estimó conveniente establecer un mecanismo para que aquellas operaciones no alcanzadas por la obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo como tal, y tengan intención de realizar una actividad aérea dentro de la mencionada zona, puedan identificarse previamente a los fines de evitar ser precalificados como tránsito aéreo irregular u hostil.

Que el procedimiento propuesto por la DNINA dependiente de la ANAC corrió traslado al CAe dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual ha ratificado la necesidad imperiosa de contar con determinada información en tiempo real y de manera previa al desarrollo de las operaciones de vuelo que se efectúen en ese espacio aéreo.

Que el CAe de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas describió la información mínima que debiera suministrarle toda persona que pretenda operar afectando a la “ADIZ”, atendiendo a sus responsabilidades y funciones.

Que la DNINA de la ANAC realizó el análisis de la presentación efectuada por el CAe dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas coincidiendo en un todo con el contenido propuesto por éste.

Que consecuentemente se ha proyectado establecer la obligatoriedad de la presentación del formulario Información de Intención de Vuelo a las aeronaves con matrícula Argentina; y a toda persona que pretenda operar en la zona “ADIZ”, colaborando para revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, conforme las previsiones del Decreto N° 228/2016, más específicamente en lo que hace a la prevención de potenciales actividades ilegales utilizando como medio aeronaves refiere y dada la importancia que esta situación merece.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Formulario de Información de Intención de Vuelo que, como Anexo GDE N ° IF-2019-09187012-APN-DNINA#ANAC integra la presente resolución y cuya fecha de implementación será a partir del 1 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase la obligatoriedad de confección y presentación del Formulario de Intención de Información de Vuelo a todas las aeronaves de Aviación General con matrícula Argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad conforme a lo establecido en las Parte 21 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), cuando operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea “ADIZ”, según lo establecido en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° - Los pilotos de las aeronaves que se encuentren comprendidas dentro de la obligación establecida en el Artículo 2° de la presente Resolución, deberá presentar el Formulario Intención de Información de Vuelo ante las autoridades, y a través de los medios, que oportunamente determine esta Autoridad Aeronáutica.

ARTÍCULO 4°- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para la continuación del trámite y cumplido archívese.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.

e. 16/08/2019 N° 59973/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019