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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 499/2019

RESOL-2019-499-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68685447-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de aeronaves Embraer E-190.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE PROYECTOS Y DESARROLLOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 22 de julio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de restauración de componentes principales de los trenes de aterrizaje de las aeronaves Embraer E-190, con el objetivo de reparar dichos trenes y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma; y en cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente que les es aplicable, a fin de operar en condiciones de extrema seguridad y eficiencia, en línea con las mejores prácticas de la industria aerocomercial.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la intervención de los trenes de aterrizaje de las aeronaves resulta un tema crítico en el que debe asegurarse con el mayor grado posible la seguridad operacional y la aeronavegabilidad.

Que, sumado a ello, consideró que, dentro del mercado aéreo local, no existen oferentes que reúnan las características que se han desarrollado ni que tengan habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes -Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Federal Aviation Administration (FAA) y European Union Aviation Safety Agency (EASA)- para proveer este tipo de servicios.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca “… atender todas las especificaciones y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables, para alcanzar los más altos niveles de seguridad”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se señalan a continuación: reputación y trayectoria del oferente y minimización y mitigación de riesgos (de defectos que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de aeronaves Embraer E-190, el mencionado Dictamen concluye que no existe a nivel local-nacional un servicio que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de aeronaves Embraer E-190, para disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad operacional, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 22 de julio de 2019, que como Anexo (IF-2019-73446281-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-499-2019-MTR/IF-RS-499-2019-MTR.pdf

e. 21/08/2019 N° 60847/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019