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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 702/2019

RESOL-2019-702-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69223622-APN-DNFI#MSG, la Ley N° 22.520, los Decretos Nros. 1776 del 29 de noviembre de 2007 y 910 del 16 de octubre de 2018, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 291 del 17 de abril de 2018, 658 del 10 de agosto de 2018, 889 del 6 de noviembre de 2018 y 500 del 10 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MS N° 291/18 se creó la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEJORAS Y EFICIENCIA DE PROCESOS DEL COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA en dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL con el objetivo de llevar a cabo el desarrollo de un Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto.

Que por el artículo 3° de la resolución citada se encomendó a la citada Comisión la elaboración de un Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto para el COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA, con alcance a aquellos procesos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que impactan en la operación del Complejo.

Que en el marco de lo expuesto, mediante Resolución MS N° 658/18 se aprobó el Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto para el COMPLEJO MÉDICO CHURRUCA-VISCA que obra como Anexo (IF-2018- 36973880-APN-DNFI#MSG) de la citada resolución y se instruyó al COMITÉ EJECUTIVO, conformado en el ámbito de la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para su implementación.

Que el Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto estableció una primera etapa de implementación, respecto de la cual el Sr. Director Nacional de Fortalecimiento Institucional elevó un Informe Final (IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG) para conocimiento de la Sra. Ministra de Seguridad.

Que el citado informe, al dar cuenta de las acciones y medidas llevadas a cabo en el proceso de implementación del Plan Integral aprobado por Resolución MS N° 658/18, señala especialmente la reformulación y actualización del marco normativo regulatorio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, proceso que tuvo inicio con el dictado del Decreto N° 910/18, cuya tramitación fue propiciada por la jurisdicción ministerial a instancias de la Comisión creada por la Resolución MS N° 291/18.

Que como consecuencia del decreto antes mencionado se dieron sendas reglamentaciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en materia de compras y contrataciones (Resolución MS N° 889/18) y de administración financiera (Resolución MS N° 500/19).

Que mediante la Resolución MS N° 889/18 se aprobó el Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en su condición de Ente Público del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156 (conf. art. 8°, Decreto N° 910/18), estableciendo un régimen específico de contrataciones en virtud del cual la totalidad de los procedimientos tramitan en forma electrónica y bajo la utilización de la plataforma COMPR.Ar de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, adaptada a las características propias de la citada Superintendencia.

Que la Resolución MS N° 500/19 aprobó el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, llevando a cabo una labor de actualización normativa que el organismo demandaba desde el dictado de la Ley N° 24.156 y en especial del Decreto N° 1776/07 que encuadró a la SUPERNTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como Obra Social Estatal en los términos del Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917.

Que en función de la reglamentación antes mencionada la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA contará con un sistema electrónico integrado e integral de gestión administrativo-financiera para la totalidad de sus transacciones, que se encuentra en pleno desarrollo con la asistencia del personal calificado del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, titular del Sistema eSIGA de gestión electrónica de administración financiera.

Que de lo informado surge la primera etapa del Plan Integral de Mejora de Procesos de Alto Impacto aprobado por Resolución MS N° 658/18 ha alcanzado de manera satisfactoria los objetivos planteados, al haber logrado llevar a cabo la totalidad de las medidas necesarias.

Que en función de lo informado y dada la entidad de las acciones implementadas, corresponde destacar y agradecer especialmente la permanente, eficaz y calificada colaboración brindada en la labor reglamentaria en materia de compras y contrataciones e implementación del sistema electrónico por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como en materia de administración financiera por parte de la totalidad de las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Informe Final de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL en el marco de la Resolución MS N° 658/18, que como Anexo (IF-2019-69763980-APN-DNFI#MSG) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese la colaboración y asistencia brindada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y los funcionarios y profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2019 N° 61218/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019