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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 39/2019

RESOL-2019-39-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57156018-APN-DNPHYCF#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de su DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL impulsa la ejecución de la obra: “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES METEOROLOGICOS - SINARAME” a ejecutarse en el territorio de la República Argentina , en adelante la Obra, cuyo proyecto total sigue los lineamientos de los ya desarrollados en la ETAPA I mediante Resolución Nº 924 de fecha 21 de junio de 2011 y la ETAPA II por Resolución N° 1230 de fecha 7 de octubre de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Etapa I incluyó el desarrollo, construcción, instalación y puesta en marcha de un prototipo del RMA0; el suministro del RMA1 y el suministro del equipamiento para el Centro de Operaciones (COP) y la Etapa II incluyo DIEZ (10) radares meteorológicos, del RMA2 al RMA11. Ambas etapas constituyen una unidad indivisible desde el punto de vista técnico, esta realización de un sistema en dos etapas no implica la consideración de un sistema desmembrado. La presente contratación está dirigida a un único Sistema Nacional de Radares Meteorológicos.

Que la Obra que se propicia tiene por objeto la operación de la Red del Sistema Nacional de Radares Meteorológicos -SINARAME- y el mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Operaciones (COP) y los Radares Meteorológicos (RMA), que constituye desde su origen una herramienta de apoyo en las alertas hidometeorológicas que se producen en el territorio nacional, asimismo, se prevé el desarrollo de las capacidades humanas y técnicas propias necesarias para otorgarle autonomía al Sistema y garantizar su buen funcionamiento a largo plazo.

Que el SINARAME está conformado por 11 Radares Meteorológicos Argentinos (RMA), TRES (3) radares meteorológicos modelo GEMATRONIK propiedad del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y operando en forma estacional, se incorporan 3 (tres) radares modelo MRL-5 de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas de la Provincia de Mendoza. Estos SEIS (6) radares son denominados genéricamente PRE-RMA. Asimismo, se prevé la próxima incorporación de DOS (2) radares modelo ENTERPRISE propiedad de la empresa LATSER de la Provincia de Jujuy y UN (1) radar del mismo modelo (ENTERPRISE) en proceso de instalación por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos últimos NUEVE (9) radares no propios (PRE-RMA) se incluyen dentro del pedido del COP, pero se excluyen del mantenimiento, que seguirá estando a cargo de sus entidades responsables.

Que la presente contratación comprende el suministro de materiales, mano de obra y ejecución del mantenimiento de los radares (RMA), su obra civil y del COP, junto con la operación completa del SINARAME y asimismo, se prevé el desarrollo de las capacidades humanas y técnicas propias necesarias para otorgarle autonomía al Sistema y garantizar su buen funcionamiento a largo plazo.

Que para ello fue necesario plasmar en el proyecto la concreción de la Obra en sus múltiples etapas propiciando un avance en conjunto, dada la interdependencia en todas ellas, para la concreción de la Obra en su totalidad.

Que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), fue el Contratista de la etapa I y de la etapa II antes citada, siendo a la fecha, el único proveedor posible de los servicios de Operación y Mantenimiento SINARAME.

Que el proyecto SINARAME tiene carácter de confidencial, por lo que las partes se comprometieron a no divulgar a terceros ninguna información referida a los trabajos, sin el consentimiento expreso de la otra y toda información material y/o documentación objeto del proyecto revestirán idéntica clasificación.

Que en este orden es menester que la empresa INVAP S.E. quien diseño y elaboró el hardware y software de los RMA sea convocada para la presente contratación, en razón que una tercera empresa carecería de la información necesaria para realizar mantenimientos preventivos y correctivos en forma adecuada.

Que para el cumplimiento del objeto a ser alcanzado, es necesario concretar una contratación directa en el marco del Inciso g) del Artículo 9° Ley N° 13.064, en cual en su redacción dispuesta por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, prevé la posibilidad de contratar directamente en aquellos casos previstos en este último, en tanto no se oponga a las disposiciones de la Ley N° 13.064.

Que en tal sentido, entre los procedimientos de selección establecidos por el mencionado Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 en su Artículo 25°, inciso d), apartado 8, se habilita específicamente la contratación directa para aquellos contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, Municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que por Resolución Nº 235 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 15 de mayo de 2.018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales registrado como PLIEG-2018-22794903-APN-MI, que rige la contratación y ejecución de construcciones, trabajos, servicios de industria, o servicios que revistan el carácter de obra pública, y la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, hasta su habilitación final, en el ámbito de este Ministerio, así como también es de aplicación para la contratación de anteproyectos, proyectos o ingeniería de detalles, y el mantenimiento de las obras públicas.

Que por ello corresponde aprobar la Documentación Licitatoria elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA necesaria para la contratación directa de la Obra que como ANEXO forma parte de la presente, y se encuentran identificados en el registro GDO como, Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares PLIEG-2019-72344426-APN-DCU#MI y Pliego de Especificaciones Técnicas PLIEG-2019-72210879-APN-DSIRH#MI.

Que es necesario convocar a través de la plataforma del Sistema electrónico de gestión de las contrataciones del Estado Nacional (CONTRAT.AR.) la pertinente contratación directa en el marco de lo normado por el Decreto N° 1.336/2016 y las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema.

Que el Presupuesto Oficial total de la obra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($408.251.915,16.-). Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, siendo financiado a través del FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA (Decreto Nº 1.381/01, ratificado por la Ley Nº 26.181).

Que corresponde designar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación para el presente proceso.

Que se dará intervención a la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, cuando se considere oportuno de acuerdo al proceso de contratación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA HÍDRICA Y COORDINACIÓN FEDERAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Inciso g) del Artículo 9° de la Ley Nº 13.064; el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001; el Decreto Nº 283 de fecha 1º de febrero de 2016 y la Resolución Nº RESOL-2018-118-APN#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la documentación licitatoria de la Obra “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RADARES METEOROLOGICOS - SINARAME”, a ejecutarse en el territorio de la República Argentina, agregada como ANEXO a la presente, identificada como Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares PLIEG-2019-72344426-APN-DCU#MI y Pliego de Especificaciones Técnicas PLIEG-2019-72210879-APN-DSIRH#MI con un Presupuesto Oficial total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($408.251.915,16.-), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

ARTÍCULO 2°- Convóquese a través del Sistema CONTRAT.AR a la empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.) a presentar una propuesta de conformidad a lo establecido en el Inciso g) del Artículo 9° de la Ley Nº 13.064 y en el Artículo 25°, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, para la contratación directa de la Obra citada en el Artículo precedente, a ejecutar por Unidad de Medida y Ajuste Alzado, según lo establecido en la documentación licitatoria.

ARTÍCULO 3°- Desígnense como miembros titulares de la Comisión Evaluadora de la propuesta a la Ingeniera Industrial María Delia PARERA CARDONE (DNI: 30.278.169), al Ingeniero Civil Martín Maximiliano BELLA (DNI: 29.480.461) y a la Abogada Lorena Gabriela FERREYRA (DNI: 25.996.437) y como miembros suplentes al Ingeniero Civil Thaiel FONCECA ZINNA (DNI: 37.792.152) al Ingeniero Civil Brian Alexis ESTRIN (DNI: 36.156.461) y a la Ingeniera civil Beatriz TORIBIO (DNI: 36.577.582).

ARTÍCULO 4°- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001, ratificado por Ley Nº 26.181.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 21/08/2019 N° 61105/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019