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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 369/2019

RESOL-2019-369-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX2019-47616336-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nros. 13.891, 17.285, 19.030 y 25.675, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 (ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997) y 1092 del 26 de diciembre de 2017, la Resolución N° 721 del 13 de diciembre de 1968 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA, las Resoluciones Nros. 36 del 14 de mayo de 2008 y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del 21 de Mayo de 2018 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución N° 299 del 4 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 186 del 2 de marzo de 2018 y 534 del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional con el objeto de ejercer las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 y 19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es el organismo competente para ejercer las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normas vigentes nacionales como internacionales; ejercer la fiscalización y control del cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales de los aeródromos públicos del territorio nacional, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos y el tránsito aéreo; elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna; y estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.

Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce las acciones necesarias derivadas del Convenio de Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su normativa derivada.

Que la cuestión ambiental en materia de actividad aeronáutica está parametrizada en las directrices de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que, en atención a tales competencias, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobó su definición de la Política Ambiental por la Resolución N° 299/17 en función de la protección del ambiente, promoviendo la adopción de medidas relacionadas al mismo, en coincidencia con los planes y programas gubernamentales nacionales e internacionales y la búsqueda de una mejor calidad de vida, comprometida con la responsabilidad social.

Que, por otro lado, mediante el Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), estableciéndose que éste debe asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.

Que, asimismo, el referido decreto le asignó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) competencias para establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y controlar su cumplimiento; y controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública.

Que, en el marco de las facultades otorgadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se dictó la Resolución Nº 36/08, aprobatoria del “Reglamento para la autorización, fiscalización, habilitación y aprobación de obras”, que contempla los aspectos y requisitos ambientales necesarios para llevar adelante un proyecto de obra.

Que, por otro lado, por la Ley de Política Ambiental N° 25.675 se establece que toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental.

Que el Aeropuerto “EL PALOMAR”, fue creado en el año 1910, pertenece al ESTADO NACIONAL -en jurisdicción del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea-, y fue afectado conforme lo dispone la Resolución N° 721/68 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA, al uso público para la aviación general y comercial.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1092/17 se incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR”, ubicado en la provincia de BUENOS AIRES, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, a los fines de estimular la aeronavegación en un marco compatible con la protección del medio ambiente, se realizaron acciones tendientes contribuir, asegurar y proteger los recursos ambientales y naturales en la REPÚBLICA ARGENTINA, desarrollando así las actividades aeroportuarias de forma tal de minimizar los riegos para la salud, la seguridad operacional y el medio ambiente.

Que, sin perjuicio de ello, en el marco del proceso judicial “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113.686/2018), en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1, provincia de BUENOS AIRES, y en atención al principio precautorio ambiental previsto en la Ley N° 25.675, se ordenó la realización de un Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de las actividades en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que, asimismo, y acreditado el Estudio de Impacto referido, la jueza a cargo de la mencionada causa judicial habilitó una operación limitada -SEIS (6) operaciones diarias- en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, hasta tanto se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública.

Que, en consonancia con ello y en virtud de lo ordenado en el proceso judicial referido, por la Resolución N° 186/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a audiencia pública a los fines de considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, Municipio de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES, para el 28 de marzo de 2018, la cual culminó con el dictado de la Resolución N° 534/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprobó el Informe Final dando respuesta a las principales preocupaciones manifestadas por la ciudadanía de la referida audiencia pública.

Que, acreditado en la causa judicial el cumplimiento de la referida audiencia pública y el nuevo Estudio de Impacto Ambiental, el magistrado a cargo de la causa habilitó la operatoria aeronáutica sin límite alguno y las obras proyectadas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que, en ese orden, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) junto con el ORGANISMO REGULADORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han autorizado los referidos Estudios de Impacto Ambiental e Informes de Avances Mensuales de avance ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, todos los cuales concluyeron que la actividad aeronáutica y aeroportuaria en torno al Aeropuerto “EL PALOMAR” resulta compatible con el medio ambiente.

Que, en consonancia con ello, el ORGANISMO REGULADORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) emitió la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) N°1/18 respecto del proyecto de obra en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que, por su parte, y tras el levantamiento de las restricciones legales para las operaciones aerocomerciales (ya con la actividad aeronáutica en movimiento y sin límites), se realizaron informes de avance mensuales de impacto acústico y calidad de aire relativo al el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que, en ese orden, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA presentó por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el “Informe Final de Niveles de Impacto Acústico y Calidad de Aire en el Aeropuerto “EL PALOMAR” y su entorno”, por el cual se recabó la información obtenida durante más de DOCE (12) meses de mediciones, necesaria para esta AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL para concluir en relación con la nueva actividad aerocomercial en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que, a partir de las conclusiones impartidas en los mencionados informes y sin perjuicio de que deberán continuarse las mediciones en atención al principio precautorio ambiental, esta AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL está en condiciones de aprobar los Informes de Avance Mensual, los Estudios de Impacto Ambiental e Informe Final de Niveles de Impacto Acústico y Calidad de Aire relativos a la nueva actividad que se desarrolla en el Aeropuerto “EL PALOMAR”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto Reglamentario N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I IF-2019-49095757-APN-DGIYSA#ANAC de Evaluación de Impacto Ambiental que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletin Oficial y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2019 N° 60837/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019