Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 45/2019

DI-2019-45-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

Visto el expediente EX-2018-26151436-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Agritur San Luis Sociedad Anónima (Agritur San Luis S.A.) solicitó su habilitación como agente autogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Solar Tierra Santa, instalado en la localidad de Balde del Monte, provincia de San Luis, con una potencia nominal de cero coma cuarenta y cinco megavatios (0,45 MW), conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) del alimentador QU2.1, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).

Que mediante la nota B-127733-1 del 4 de junio de 2018 (IF-2018-27511465-APN-DGDO#MEM), obrante en el expediente EX-2018-27495076-APN-DGDO#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma Agritur San Luis S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 710 del 10 de julio de 2018 (IF-2018-35319805-APN-DGDO#MEN), el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción de la provincia de San Luis resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Solar Tierra Santa.

Que la firma Agritur San Luis S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Tierra Santa se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.013 del 11 de diciembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente autogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Agritur San Luis Sociedad Anónima (Agritur San Luis S.A.) para su Parque Solar Tierra Santa, instalado en la localidad de Balde del Monte, provincia de San Luis, con una potencia nominal de cero coma cuarenta y cinco megavatios (0,45 MW), conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) del alimentador QU2.1, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma Agritur San Luis S.A., titular del Parque Solar Tierra Santa, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la firma Agritur San Luis S.A., a CAMMESA, a EDESAL S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 21/08/2019 N° 60990/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019