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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 266/2019

DI-2019-266-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el EXP-S02:0157493/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 24.449, 26.363 y 19.511, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95 y 1716/08, la Disposición ANSV N° 43 de fecha 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 43 de fecha 16 de febrero de 2016 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con dispositivo de registro gráfico marca Stalker, Nº de serie LOS80595, con registro gráfico de captura marca LOMTEC modelo GPKM1 Nº de serie GPKST000003-LSO80595, para operar desde el km. 513 al km. 515 de la Ruta Nacional Nº 38, en el ejido del municipio de Capayán, provincia de Catamarca.

Que, mediante nota de fecha 28 de diciembre de 2018, obrante a Fs. 229 el Sr. Intendente del municipio de Capayán, provincia de Catamarca, Don Alfredo HORST HOFFMANN, informó a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que el dispositivo cinemómetro Nº de serie LOS80595 ya no se encuentra operativo, solicitando la baja de la respectiva homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición ANSV antes citada.

Que, consecuentemente, es procedente que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por Decreto 1716/2008, gestione la baja de la Disposición de homologación y autorización de uso aludida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con dispositivo de registro gráfico marca Stalker, Nº de serie LOS80595, con registro gráfico de captura marca LOMTEC modelo GPKM1 Nº de serie GPKST000003-LSO80595, que mediante Disposición ANSV N° 43 de fecha 16 de febrero de 2016 fue otorgada al municipio de Capayán, provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE CAPAYÁN, provincia de Catamarca, a la PROVINCIA DE CATAMARCA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a las DIRECCIONES NACIONALES de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 21/08/2019 N° 60988/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019