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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 279/2019

DI-2019-279-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO la Resolución General RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP del 15 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que, hasta su modificación, la norma establecía esa obligación para el caso de transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

Que la norma indicada en el Visto fijó ese monto en OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).

Que por otra parte el artículo 3° de la Resolución General RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP indica que los montos que nos ocupan “(…) serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)(…)”.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6a, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de acuerdo con la modificación dispuesta por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 6ª, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).

A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.

El monto indicado en el primer párrafo del presente artículo será actualizado anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El monto resultante de dicha actualización será circularizado a los Registros Seccionales a partir del 1° de marzo del 2020 por parte del Departamento de Calidad de Gestión de la Dirección Nacional.”

ARTÍCULO 2°- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 21/08/2019 N° 61140/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019