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25 de Abril de 2024

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Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL - Y - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

CONVENIO ESPECÍFICO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PARA ESTABLECER EL “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO”

Entre la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL, en adelante la COMARB, representada por su Presidente, Dr. Roberto J. ARIAS, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Piso 3°, de esta ciudad, por una parte y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por la Subdirectora General de Coordinación Técnico Institucional, Dra. María Isabel Jimena de la TORRE y por el Subdirector General de Recaudación Cdor. Sebastián Omar Antonio PALADINO, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de esta ciudad, por la otra, conjuntamente denominadas “las PARTES”, continuando las acciones de cooperación que se llevan adelante respecto al “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico del Convenio Marco de Cooperación, en adelante “el CONVENIO”, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETIVOS.

1. Profundizar los vínculos de cooperación mutua entre las partes a través de planes de trabajo conjunto, con el fin de establecer el Registro Único Tributario (o “Padrón Federal”).

2. Precisar las tareas a realizar, sus alcances, las prestaciones recíprocas y otras características necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Convenio Marco.

SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR.

Las Partes acuerdan las siguientes pautas de acción para desarrollar los objetivos establecidos en la Cláusula Primera:

1. Participación de las jurisdicciones. En el Padrón Federal podrán participar las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, resultando suficiente para gestionar la adhesión la notificación de tal situación por parte del Representante de la jurisdicción hacia la COMARB. Esta mantendrá informada a AFIP las jurisdicciones adheridas y si tal situación corresponde solamente a sus contribuyentes de Convenio Multilateral o abarca también a los contribuyentes locales de esa jurisdicción. Aquellas jurisdicciones que no adhieran con sus contribuyentes locales tendrán –dentro del Padrón Federal- información parcial, debiendo gestionar los datos registrales de sus locales mediante una solución local.

2. Clave Fiscal. El ingreso a la aplicación de Padrón Federal por parte de los contribuyentes se efectuará mediante la Clave Fiscal y será una opción dentro del Sistema Registral de la AFIP. El servicio estará disponible mientras las jurisdicciones estén adheridas. Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán en condiciones de operar con su Clave Fiscal en el Padrón Federal, inclusive los que posean CUIT limitada, salvo que la COMARB y la AFIP dispongan lo contrario. En el mismo sentido, para el caso de los contribuyentes locales, se requerirá el acuerdo de la jurisdicción y la AFIP.

3. Set de datos. Se dispuso de un set de datos que conformará el Padrón Federal, que contiene los datos necesarios acordados con las jurisdicciones adheridas (“Anexo A” IF-2019-00229617-AFIP-DECONV#SDGPLA). Los mismos estarán a disposición de todas las jurisdicciones intervinientes que opten por incorporarse al Padrón Federal, ahora y en el futuro, en tanto y en cuanto las mismas permanezcan adheridas.

4. Estrategia de implementación y migración de datos. Para cada jurisdicción que adhiera, sus contribuyentes podrán realizar altas, bajas y modificaciones al Padrón Federal desde la página de AFIP. A los fines de realizar una migración inicial, la COMARB y cada jurisdicción deberán enviar a la AFIP los siguientes datos, mediante un mecanismo seguro acordado entre las partes:

• CUIT

• Jurisdicción/es, indicando sede (en caso de CM)

• Domicilios

• Actividades

• Impuestos

5. Documentación. La AFIP pondrá a disposición de las jurisdicciones la documentación digital relacionada con el alta, baja y modificación de los datos registrales con la que ella cuenta respecto a los contribuyentes incluidos en el Padrón Federal, como ser estatutos en formato digital de las SAS, pruebas del domicilio, fotos digitales y la que en el futuro se pudiera obtener.

6. Nomenclador de actividades. Se utilizará el NAES para Contribuyentes de Convenio Multilateral, así como para contribuyentes locales de jurisdicciones que hayan adherido al mismo. Por otro lado, se utilizará el Nomenclador de la jurisdicción para los contribuyentes locales de aquellas jurisdicciones que no utilizan el NAES. En este sentido, la AFIP pondrá a disposición de las jurisdicciones que se adhieran, una herramienta informática que permita la carga y armonización de sus respectivos nomencladores y su correspondencia con el nomenclador AFIP.

7. Definición de trámites automáticos y no automáticos. Los trámites de Alta o Baja de contribuyente, y Cambio de Jurisdicción Sede serán automáticos, salvo para aquellas jurisdicciones que opten porque dichos trámites no lo sean (o sea, la finalización del trámite puede requerir una acción por parte de la jurisdicción). En este último caso, las mismas deberán dar respuesta al trámite antes de cumplirse 20 días corridos de la solicitud, como máximo. Vencido el plazo, se entenderá que dicho trámite fue aprobado. Mientras la jurisdicción se expide, el contribuyente queda bloqueado de hacer más trámites relacionados con IIBB. Las jurisdicciones informarán por nota a la COMARB y a la AFIP cuáles de tales trámites son automáticos y cuáles no, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción.

El resto de los trámites serán “automáticos” para todas las jurisdicciones.

8. Cambios de jurisdicción y de condición en inscripción del impuesto. Un contribuyente local no podrá permanecer como “activo” en más de una jurisdicción. Un contribuyente de convenio no podrá solicitar inscripción como local -y viceversa- hasta tanto no se resuelva la baja en el otro impuesto.

9. Altas retroactivas de actividades y jurisdicciones. A través del Padrón Federal se podrá realizar altas retroactivas de jurisdicciones y de actividades, utilizando el nomenclador de actividades económicas vigente de la respectiva jurisdicción.

10. Modificaciones de oficio. El Padrón Federal podrá ser modificado a instancias de las partes, de acuerdo a sus respectivas competencias. La COMARB o la Jurisdicción lo efectuarán –a través del mecanismo correspondiente y sobre los datos mencionados en el punto 4- para los casos de altas, bajas o modificaciones de oficio referidas a la situación registral vigente, y de acuerdo a la normativa de cada uno de los organismos intervinientes.

11. Domicilio Fiscal Electrónico AFIP. El Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP se podrá utilizar para las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Padrón Federal. En tal sentido, la COMARB y cada Jurisdicción elaborarán las notificaciones automáticas vinculadas con los trámites registrales de Ingresos Brutos, a efectos de consensuar con AFIP la oportunidad de su ejecución.

TERCERA: EJECUCIÓN

12. Para la realización de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio en las que se necesite determinar mayores precisiones respecto a las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, las prestaciones recíprocas, el presupuesto u otras características que se consideren necesarias, las Partes podrán suscribir otros Convenios Específicos.

13. Las partes (AFIP, COMARB y las Jurisdicciones adheridas) se comprometen a mantener operativo el sistema hasta tanto sea acordada su discontinuidad. El pedido de desafectación del sistema será requerido a la otra parte mediando como mínimo con UN (1) año de preaviso.

CUARTA: CONTROVERSIAS

14. Las Partes convienen en caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Convenios Específicos que se celebren en su consecuencia, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no alcanzarse consenso, recurrirán a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUINTA: PUBLICACIÓN

15. El presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

Roberto José Arias, Presidente - María Isabel Jimena de la Torre, Subdirectora General, Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional - Sebastián Omar Antonio Paladino, Subdirector General, Subdirección General de Recaudación.

e. 21/08/2019 N° 61064/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019