Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 546/2019

RESOL-2019-546-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes N° 12 y N° 16, como IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, respectivamente, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 13, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo ha sido ratificado por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), mediante actas obrantes en los órdenes N° 14 y N° 15, agregadas como IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, respectivamente.

Que en el IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT de tramitación conjunta a las presentes actuaciones, obra el acta complementaria, presentada por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), ratificada por las partes mencionadas, así como por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el orden N° 28, mediante el IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, a partir del 01 de noviembre de 2018, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en los órdenes N° 12 y N° 16, IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), por el sector empleador, y que ha sido ratificado por las partes mencionadas, así como por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), mediante actas agregadas en los órdenes N° 13, N° 14 y N° 15, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT, IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el orden N° 3 como IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT de tramitación conjunta a las presentes actuaciones, y ratificada en el orden N° 28, mediante el IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al registro del acuerdo que luce en los órdenes N° 12 y N° 16, IF-2018-66693640-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697665-APN-DALSP#MPYT, órdenes N° 13, N° 14 y N° 15, como IF-2018-66694040-APN-DALSP#MPYT, IF-2018-66696128-APN-DALSP#MPYT e IF-2018-66697380-APN-DALSP#MPYT, acta complementaria obrante en el orden N° 3 como IF-2019-17542070-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16944261-APN-DGDMT#MPYT, y actas obrantes en el orden N° 28, mediante el IF-2019-22238904-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54015949- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2019 N° 51926/19 v. 21/08/2019

Fecha de publicación 21/08/2019