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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 703/2019

RESOL-2019-703-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57994364--APN-SCPC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución conjunta M.J. y D.H. 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación, Sexta Circunscripción Judicial de la Ciudad de Villa Dolores, Provincia de CÓRDOBA a cargo del Dr. Raúl Alejandro CASTRO tramitan los autos caratulados “Actuaciones Labradas por Denuncia Formulada por Ignacia de los Dolores Gutiérrez – Desaparición de Personas: Marisol Reartes y Luz Oliva”, Expte. SAC. 7053411.

Que la mencionada Fiscalía solicita mediante oficio del 24 de junio de 2019 se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el eventual hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Luz Morena OLIVA, D.N.I. 52.200.389, de nacionalidad argentina, nacida el 18 de enero del 2012, hija de Marisol REARTES y de Damián Ezequiel OLIVA, quien falta de su domicilio sito en calle pública s/n de la localidad de Los Pozos, Departamento San Javier, Provincia de CÓRDOBA desde el día 2 de febrero del 2014.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el eventual hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Luz Morena OLIVA, D.N.I. 52.200.389, de nacionalidad argentina, nacida el 18 de enero del 2012, hija de Marisol REARTES y de Damián Ezequiel OLIVA, quien falta de su domicilio sito en calle pública s/n de la localidad de Los Pozos, Departamento San Javier, Provincia de CÓRDOBA desde el día 2 de febrero del 2014.

ARTICULO 2°: Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de acceso rápido 134.

ARTICULO 3°: El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTICULO 4°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 22/08/2019 N° 61597/19 v. 22/08/2019

Fecha de publicación 22/08/2019