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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 221/2018

RESOL-2018-221-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el EX-2018-32128469-APN-DGD#MT, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado en fecha 27 de Junio de 2018 entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, ratificado con fecha 17 de Octubre de 2018 por medio del Acta Complementaria que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes convienen sustancialmente incrementar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que no obstante lo indicado en el artículo segundo, se entiende que las partes han querido indicar que la vigencia del acuerdo es a partir del 1 de junio de 2018 y hasta mayo de 2019.

Que en relación a la suma que surge del artículo cuarto del acuerdo, corresponde dejar expresamente aclarado a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la Cámara que lo ha suscripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 27 de Junio de 2018, entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, ratificado con fecha 17 de Octubre de 2018 por medio del Acta Complementaria que lo integra, del EX-2018-32128469-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo celebrado con fecha 27 de Junio de 2018 y el Acta de ratificación que lo integra de fecha 17 de Octubre de 2018, del EX-2018-32128469-APN-DGD#MT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2019 N° 53541/19 v. 22/08/2019

Fecha de publicación 22/08/2019