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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 158/2019

RESOL-2019-158-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.795.695/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA celebran dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante el primero a fs. 2/2vta del Expediente N° 1.797.285/18 agregado como fs. 32 al Expediente N° 1.795.695/18 y el segundo a fs. 34/35, ratificado por las partes quienes solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos de los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004). El primero en el periodo que va desde el 28/5/2018 al 15/06/2018 y el segundo del 18/6/2018 al 22/6/2018.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fs. 3/4 del Expediente N° 1.797.285/18 agregado como fs. 32 al Expediente N° 1.795.695/18 y a fs. 36/39 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 2/2vta conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fs. 3/4 todo el Expediente N° 1.797.285/18 agregado como fs. 32 al Expediente N° 1.795.695/18.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdos suscripto entre la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANOMINA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 34/35 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fs. 36/39 del Expediente N° 1.795.695/18.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los acuerdos conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fs. 2/2vta y 3/4 del Expediente N° 1.797.285/18 agregado a fs. 32 y 34/35 y 36/39 del Expediente N° 1.795.695/18

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2019 N° 51955/19 v. 22/08/2019

Fecha de publicación 22/08/2019