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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 129/2018

RESOL-2018-129-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.752.004/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, y a fojas 35/38 obran los acuerdos celebrados por la UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo de fojas 2/3 establece un importe mensual no remunerativo sobre los sueldos básicos a abonar en enero, febrero y marzo de 2017 a cuenta de futuros aumentos, una gratificación solidaria no remunerativa en dos cuotas.

Que el acuerdo de fojas 35/37 y Anexo de fojas 38 establece un incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de enero de 2017 en la forma allí establecida.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron sus contenidos.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Cláusula Sexta del Acuerdo de fojas 2/3 no será objeto de la presente homologación atento no comprender personal representado por la entidad sindical firmante.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.752.004/17.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, que luce a fojas 35/38 del Expediente N° 1.752.004/17.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental.. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos de fojas 2/3, y 35/38 del Expediente N° 1.752.004/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2019 N° 51935/19 v. 22/08/2019

Fecha de publicación 22/08/2019