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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DEL CHUBUT

Decreto 587/2019

DECTO-2019-587-APN-PTE - Reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42795246-APN-DD#MECCYT y la Ley N° 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT en los términos del artículo 69 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley VIII- N° 81 de la Provincia de Chubut.

Que efectuada la presentación, el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) a fin de que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, se expidió favorablemente por Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de noviembre de 2018 y elevó al actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT.

Que entre los fundamentos de la Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de noviembre de 2018 se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT puede dar respuesta a la estructura social y productiva de la Provincia; que cuenta con la infraestructura necesaria para el comienzo de las actividades académicas y la proyección de su desarrollo; que en general todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT tienen antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias de sus cargos de revista; que más de la mitad del personal docente cuenta con experiencia universitaria y en su totalidad se encuentra radicado en la Provincia del CHUBUT; que respecto a la vinculación internacional y a los acuerdos institucionales celebrados por la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT, los mismos dan cuenta de la apertura de la institución tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a organismos estatales y universidades nacionales y extranjeras.

Que a modo de síntesis, en la precedentemente mencionada Resolución la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), concluye que la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT cuenta en general con la normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y el Plan de Desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su Estatuto Académico.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT el reconocimiento previsto en el artículo 69 inciso a) de Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT creada por Ley VIII- N° 81 de la Provincia del CHUBUT, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 26/08/2019 N° 62817/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019