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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 904/1969

Buenos Aires, 12/03/1969

VISTO el espediente SIDE 87151/68 del Registro de la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación, en el que la Señora Francisca Dolores SUBIA DE MARTINEZ, L.C. n° 9.636.245, se presenta interponiendo el recurso jerárquico previsto por el artículo 4° de la Ley 17401 contra las Resoluciones de fechas 29 de abril y 8 de julio de 1968, del señor Secretario de Informaciones de Estado;

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del recurso, ya que su presentación se ajusta en sus aspectos formales a las normas vigentes.

Que la calificación de Comunista, formulada conforme a la Ley 17.401, se funda en hechos reiterados y coincidentes, que se enumeran a fojas 2 de estas actuaciones, hechos que no han sido negados en momento alguno por el recurrente, por lo que deben tenerse por acreditados.

Que en autos no se ha tratado de juzgar o penar un delito, sino que se ha efectuado una calificación inhabilitante para ciertos actos dentro del campo público, por razones de seguridad del Estado y de interés y tranquilidad común.

Que la aludida calificación, formulada en sede administrativa y revisable en sede judicial, se ve justificada por el necesario sacrificio del bien jurídico menos valioso.

Que no resiste el menor análisis el argumento que se funda en la pretendida desigualdad, violatoria del artículo 16 de la Carta Fundamental, ya que la igualdad supone, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la equivalencia de circunstancias.

Que por último, aunque en ningún momento se ha alegado arbitrariedad o inexistencia de las causales que dieran lugar al acto de calificación, cabe destacar la razonabilidad de éste, que surge de su conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, con debida cuenta de hechos y circunstancias suficientes para fundarlo;

Por ello y atento a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la Señora Francisca Dolores SUBIA DE MARTINEZ contra las resoluciones de la Secretaría de Informaciones de Estado de fechas 29 de abril y 8 de julio de 1968, las que se confirman.

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, registrase, y vuelvan las presentes actuaciones a la Secretaría de Informaciones de Estado. ONGANIA

e. 26/08/2019 N° 62125/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019