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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 528/1972

Buenos Aires, 02/02/1972

VISTO el Expediente N° 3.259/70 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Miguel Angel BENITEZ interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 420, de fecha 27 de mayo de 1971, de la mencionada Secretaría, que lo calificó de comunista en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.401, y

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del recurso ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.

Que el recurrente no niega los antecedentes que se le imputan ni su ideología comunista, tampoco ofrece prueba en su descargo, alegando solamente a su favor la inconstitucionalidad de la Ley N° 17.401.

Que al respecto, cabe consignar que la inconstitucionalidad de las leyes no puede ser considerada en sede administrativa sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, en los casos y por los procedimientos establecidos.

Que, por otra parte, las inhabilidades establecidas en los artículos 6° y 8° de la citada ley no constituyen sanciones penales, sino razonables medidas preventivas que tienen por objeto la prohibición de ejercer ciertos derechos para impedir la utilización abusiva de los mismos, en detrimento precisamente del sistema que los asegura.

Que asimismo, debe desecharse la inconstitucionalidad por las restricciones que trae aparejadas la calificación de comunista, pues al respecto cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en reiteradas oportunidades que los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la Nación en defensa de las instituciones que la propia Constitución garantiza.

Que en lo que se refiere a la derogación implícita de la Ley N° 17.401 por la sanción de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 19.102, alegada por el recurrente, cabe señalar que la misma no se ha operado porque las citadas disposiciones reglamentan materias totalmente diferenciadas.

Que en cuanto a los antecedentes en que se funda la resolución impugnada, revisten suficiente relevancia como para mantener la referida calificación, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Miguel Angel BENITEZ (M.I. 6.577.584), contra la Resolución CACIE 420, de fecha 27 de mayo de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62188/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019