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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 529/1972

Buenos Aires, 02/02/1972

VISTO el Expediente N° 37.812 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Roberto Ismael LOPEZ interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 1.458, de fecha 17 de febrero de 1971, de la citada Secretaría, que lo calificó de comunista en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.401, y

CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido deducido conforme a lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 17.401 y 11 del Decreto N° 8.329/67, de manera que resulta formalmente procedente, correspondiendo, en consecuencia, entrar a considerar el fondo de la cuestión planteada.

Que el recurrente no niega los antecedentes que se le imputan que, por otra parte, se encuentran debidamente acreditados en las actuaciones pertinentes; tampoco niega su ideología comunista ni ofrece prueba en su descargo, limitándose a plantear la inconstitucionalidad de la Ley N° 17.401 y su derogación implícita por la Ley N° 19.102.

Que al respecto, cabe consignar que la inconstitucionalidad de las leyes no puede ser considerada en sede administrativa sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, en los casos y por los procedimientos establecidos.

Que, por otra parte, las inhabilidades establecidas en los artículos 6° a 8° de la citada ley no constituyen sanciones penales, sino razonables medidas preventivas que tienen por objeto la prohibición de ejercer ciertos derechos para impedir la utilización abusiva de los mismos, en detrimento precisamente del sistema que los asegura.

Que la cuestión así planteada se vincula al poder de policía que le corresponde al Estado, o sea con la atribución de reglamentar los derechos individuales, restringiendo su ejercicio razonablemente no para castigar sino para prevenir los peligros que comporta la activa participación del comunismo en los ámbitos que se vinculan con la seguridad de la Nación y con la subsistencia de las instituciones básicas.

Que por las circunstancias apuntadas, corresponde tener en cuenta la actividad del recurrente anterior a la promulgación de la ley, sin que ello implique violación de la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal y, además, porque así lo dispone expresamente el párrafo “in fine” del artículo 1° de la Ley N° 17.401.

Que asimismo cabe señalar que la vigencia de la Ley N° 17.401 no ha sido afectada por la sanción y promulgación de la Ley N° 19.102, pues la incompatibilidad alegada resulta improcedente dado que las citadas disposiciones legales reglamentan materias que corresponden a un orden de relaciones totalmente diferenciadas.

Que, por lo tanto, se encuentra debidamente fundada la calificación impugnada, no advirtiéndose en estas actuaciones vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan procedente la nulidad de lo actuado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Roberto Ismael LOPEZ (M.I. 6.924.490), contra la Resolución CACIE 1.458, de fecha 17 de febrero de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2° - Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62194/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019