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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2362/1972

Buenos Aires, 26/04/1972

VISTO el Expediente N° 116.024/69 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual la señora Lidia Inés MARIN de MORETTI interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE N° 25/71, de fecha 17 de junio de 1971, de la mencionada Secretaría, que lo calificó de comunista en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 17.401, y

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del recurso ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.

Que si bien la recurrente niega los antecedentes que sirven de fundamento a la Resolución impugnada, esta plenamente acreditado en las actuaciones pertinentes su actividad de propaganda ideológica comunista, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 17.401, cabe señalar que ella no puede ser decidida en esta instancia sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, el cual, por otra parte, se ha pronunciado favorablemente sobre la constitucionalidad de la citada ley (C.S.J. “Rita M.F. de PALACIOS s/Recurso Jerárquico P. 91 - L. XVI).

Que corresponde desestimar también el argumento que se ha violado la garantía del debido proceso, porque la recurrente ha tomado vista de los antecedentes en que se funda la calificación, ha tenido oportunidad de ser oída, ofrecer prueba y recurrir jerárquicamente, todo sin perjuicio del recurso judicial previsto por el artículo 4° de la Ley N° 17.401.

Que por lo tanto, la calificación impugnada se encuentra debidamente fundada, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Lidia Inés MARIN de MORETTI (L.C. 4.283.538), contra la Resolución CACIE N° 25-71, de fecha 17 de junio de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62204/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019