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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3096/1972

Buenos Aires, 23/05/1972

VISTO el expediente n° 28.283/70 de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Enrique Jacinto MATURANO interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE n° 50 de fecha 23 de diciembre de 1971 de la mencionada Secretaría, que lo calificó de comunista en los términos del artículo 1° de la Ley n° 17.401, y

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del recurso ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.

Que el recurrente no niega los cargos que se le formulan, ni su ideología comunista, como así tampoco ofrece prueba en su descargo.

Que en cuanto a las defensas articuladas por el causante, cabe señalar que la Ley 17.401 no exige multiplicidad de actividades, sino que lógicamente por razones de sintáxis la norma calificante ha sido redactada en plural en concordancia con los sujetos de la acción.

Que, por otra parte, los antecedentes que fundamentan la resolución recurrida demuestran que realizaba varias actividades a favor del Partido Comunista referentes a propaganda, difusión y recaudación de fondos para el mismo.

Que, asimismo, la Ley no excluye la mera tenencia entre los hechos que pueden constituir actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista.

Que con respecto a la inconstitucionalidad alegada, la misma no puede ser decidida en sede administrativa, sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, el cual ya se ha pronunciado favorablemente sobre la constitucionalidad de la Ley 17.401.

Que, por lo tanto, la calificación impugnada se encuentra debidamente fundada, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Enrique Jacinto MATURANO (M.I. n° 6.737.801) contra la Resolución CACIE n° 50, de fecha 23 de diciembre de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62216/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019