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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2364/1972

Buenos Aires, 26/04/1972

VISTO el expediente N° 120.169/70 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Héctor Rubén GIMENEZ interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 20/71, de fecha 29 de junio de 1971, de la mencionada Secretaría, que lo calificó de comunista en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.401, y

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del recurso ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.

Que el recurrente no niega el antecedente que sirve de fundamento a la resolución recurrida, ni su ideología comunista, alegando en su descargo el sobreseimiento recaído en la causa penal que se le incoara por infracción a la Ley N° 17.401.

Que al respecto cabe señalar que la mencionada Ley N° 17.401 tiene dos categorías de normas jurídicas, las del Capítulo I, referidas a la calificación por la autoridad administrativa y las del Capítulo II, relacionadas con los delitos y sus penas.

Que el presente caso trata del proceso administrativo de calificación prevista en el Capítulo I y, en tal sentido, resulta irrelevante el sobreseimiento dictado en sede penal, por cuanto en esta ocasión no se discute la ilicitud penal de su conducta, sino su valor probatorio de sus actividades de indudable motivación ideológica comunista.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley N° 17.401, ella no puede ser decidida en esta instancia sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, el cual por otra parte se ha pronunciado favorablemente sobre sobre la constitucionalidad de la misma (C.S.J. Rita M.F. de Palacios s/recurso jerárquico P.91 - L.XVI).

Que por lo tanto, la calificación impugnada se encuentra debidamente fundada, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Héctor Rubén GIMENEZ (M.I. 6.799.875), contra la Resolución CACIE 20/71, de fecha 29 de junio de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62210/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019