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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 4292/1971

Buenos Aires, 24/09/1971

VISTO el Expediente N° 13.912 de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Emilio SEQUEIRA interpone recurso jerárquico contra la Resolución Cacie N° 1.444, del 29 de marzo de 1971, de la mencionada Secretaría, que lo calificó de Comunista en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.401, y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido deducido conforme a lo establecido en los artículos 4° de la Ley 17.401 y 11 del Decreto 8.329/67, de manera que resulta formalmente procedente, correspondiendo, en consecuencia, entrar a considerar el fondo de la cuestión planteada.

Que el recurrente no niega el cargo que se le formula, ni su ideología Comunista, alegando en su descargo solamente la inconstitucionalidad de la Ley 17.401.

Que al respecto, cabe consignar que la inconstitucionalidad de las leyes no puede ser considerada en sede administrativa sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, en los casos y por los procedimientos establecidos.

Que, por otra parte, las inhabilidades establecidas en los artículos 6° a 8° de la citada ley no constituyen sanciones penales, sino razonables medidas preventivas que tienen por objeto la prohibición de ejercer ciertos derechos para impedir la utilización abusiva de los mismos, en detrimento precisamente del sistema que los asegura.

Que la cuestión así planteada se vincula al poder de policía que le corresponde al Estado, o sea con la atribución de reglamentar los derechos individuales, restringiendo su ejercicio razonablemente no para castigar sino para prevenir los peligros que comporta la activa participación del comunismo en los ámbitos que se vinculan con la seguridad de la Nación y con la subsistencia de las instituciones básicas.

Que en este orden de ideas, las restricciones e inhabilidades previstas en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 17.401 para las personas que han merecido la calificación de comunistas, están plenamente justificadas y, consecuentemente, ellas no importan lesión alguna al artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que por las circunstancias apuntadas, corresponde tener en cuenta la actividad del recurrente anterior a la promulgación de la Ley, sin que ello implique violación de la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal y, además, porque así lo dispone expresamente el párrafo “in fine” del artículo 1° de la Ley 17.401.

Que tampoco se ha violado el principio de la separación de poderes ni el Poder Ejecutivo se ha arrogado el ejercicio de funciones judiciales.

Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido siempre al legislador la facultad para atribuir a la autoridad administrativa facultades jurisdiccionales, cuidando eso sí de que quede expedita la instancia judicial última, como lo establecen los artículos 4° y 5° de la Ley 17.401, la que, en consecuencia, no lesiona lo dispuesto en los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional.

Que, por lo tanto, se encuentra debidamente fundada la calificación impugnada, no advirtiéndose en estas actuaciones vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan procedente la nulidad de lo actuado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Emilio SEQUEIRA (M.I. 7.028.070), contra la Resolución CACIE N° 1.444, del 29 de marzo de 1971, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62169/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019