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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6789/1971

Buenos Aires, 31/12/1971

VISTO el presente expediente n° 81.339/69, del registro de la ex-Secretaría de Estado de HACIENDA, por el cual el señor Carlos A. MONTAGNE solicita el reintegro de mayores gastos efectuados con motivo de su desempeño como Consejero Financiero del ex-Ministerio de ECONOMIA Y TRABAJO en LONDRES, durante los años 1967, 1968 y 1969, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se originaron en razón de que los fondos que le fueron asignados resultaron insuficientes para cubrir los gastos de desenvolvimiento de la mencionada Consejería, máxime teniendo en cuenta que la supresión de aquella representación demandó la cancelación de cuentas pendientes que tuvo que afrontar de su peculio.

Que en función del motivo generador de la situación en examen y teniendo en cuenta que el gasto producido se encuentra documentado, procede en la emergencia disponer lo pertinente para reintegrar al funcionario recurrente el importe solicitado.

Que correlativamente, tramitan a fs. 96/102 las actuaciones originadas por la nota del señor Embajador Argentino en Londres en la que da cuenta de la deuda que mantiene el señor Carlos A. MONTAGNE con el Gobierno Británico y con la firma “SACCONE y SPEED”, por un total de £ 519.13.4, originada en el período de su desempeño en la función de que se trata.

Que a fs. 95 el causante ha expresado su conformidad en el sentido de retener y aplicar de la suma cuyo reconocimiento de legítimo abono corresponde disponer a su favor, los importes pendientes de pago por su gestión en el exterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese de legítimo abono la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.893,44) a favor del señor Carlos A. MONTAGNE en concepto de reintegro de gastos efectuados con motivo de su desempeño como Consejero Financiero del ex-Ministerio de ECONOMIA Y TRABAJO en LONDRES, durante los años 1967, 1968 y 1969.

ARTICULO 2°.- El importe cuyo reconocimiento de legítimo abono se dispone por el artículo anterior deberá afectarse en la suma equivalente a £ 519.29.4, que será destinada a cancelar las siguientes deudas que mantiene el señor Carlos A. MONTAGNE, originadas durante el período en que se desempeñó como Consejero Financiero del ex-Ministerio de ECONOMIA Y TRABAJO en LONDRES:

Gobierno Británico, por tasas Municipales por el período 8 de marzo de 1965 al 3 de abril de 1969£ 475.13.4
Firma de Londres “SACCONE Y SPEED”£ 44.16
£ 519.29.4

ARTICULO 3°.- Asimismo se afectará al importe de $ 11.893,44 aludido en el artículo 1° las sumas necesarias para atender la cancelación de toda otra deuda que pudiera surgir hasta el instante de concretarse las medidas que se propician y de los pertinentes gastos de transferencia.

ARTICULO 4°.- La cancelación de las deudas enunciadas se efectuará por intermedio de la Embajada Argentina en Londres, donde deberá ser transferido el importe que resulte en definitiva.

ARTICULO 5°.- La Embajada Argentina en Londres remitirá oportunamente a la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas los respectivos comprobantes de cancelación de las mencionadas deudas, para su posterior entrega al señor Carlos A. MONTAGNE.

ARTICULO 6°.- El Ministerio de Trabajo, por ser la jurisdicción donde actualmente revista el señor Carlos A. MONTAGNE, dispondrá la instrucción de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar de la existencia de las deudas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto, debiendo elevar en el plazo de TREINTA (30) días a consideración de la Presidencia de la Nación las conclusiones de dicho sumario.

ARTICULO 7°.- El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, tomará la intervención que le compete, a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, si así correspondiere.

ARTICULO 8°.- El gasto de que trata el presente decreto será atendido con cargo a la partida de “Ejercicios Vencidos” que oportunamente se incorpore al presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

ARTICULO 9°.- Comuníquese y pase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a sus efectos. LANUSSE

e. 26/08/2019 N° 62174/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019