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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 906/1969

Buenos Aires, 12/03/1969

VISTO el expediente S.I.D.E. nº 18.721 del Registro de la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación, en el que el señor Pelayo Ariel LABRADA (M.I. número 4.939.856), se presenta interponiendo el recurso jerárquico previsto por el artículo 4° de la Ley 17.401 contra las Resoluciones del señor Secretario de Informaciones de Estado, de fechas 29 de enero y 8 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que procede la consideración del asunto, ya que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las normas vigentes;

Que no cabe hacer lugar a las alegaciones del presentante en lo que respecta a la prueba, ya que de acuerdo al Art. 9° del decreto 8.329/67, la autoridad calificadora “está facultada para desestimar la prueba pendiente que estime improcedente o meramente dilatoria”;

Que el resultado de dicha prueba -aún en el caso de ser favorable a las manifestaciones del interesado- no podría variar la conclusión de la autoridad calificadora, si se consideran las categóricas expresiones de los escritos de fojas 9 y 27;

Que, de todos modos, la aludida prueba se ha producido con el informe agregado a fojas 16;

Que la calificación de comunista, formulada conforme a la Ley 17.401, se funda en hechos reiterados y coincidentes, que se enumeran a fojas 2/3 de estas actuaciones, hechos que en su mayoría no han sido negados por el recurrente, por lo que cabe tenerlos por acreditados;

Que en autos no se ha tratado de juzgar o penar un delito, sino que se ha efectuado una calificación inhabilitante para ciertos actos dentro del campo público, por razones de seguridad del Estado y de interés y tranquilidad común;

Que la aludida calificación, formulada en sede administrativa y revisable en sede judicial, se ve justificada por el necesario sacrificio del bien jurídico menos valioso;

Que no resiste el menor análisis el argumento que se funda en la pretendida desigualdad violatoria del artículo 16º de la Carta Fundamental, ya que la igualdad supone, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la equivalencia de circunstancias;

Que por último, aunque en ningún momento se ha alegado arbitrariedad o inexistencia de las causales que dieran lugar al acto de calificación, cabe destacar la razonabilidad de éste, que surge de su conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, con debida cuenta de hechos y circunstancias suficientes para fundarlo;

Por ello y atento a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pelayo Ariel LABRADA contra las Resoluciones de la Secretaría de Informaciones de Estado de fechas 29 de enero y 8 de julio de 1968, las que se confirman.

ARTICULO 2º.- El presente decreto seré refrendado por el señor Ministro del Interior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y vuelvan las presentes actuaciones a la Secretaría de Informaciones de Estado. ONGANIA

e. 26/08/2019 N° 62134/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019