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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 541/2019

RESOL-2019-541-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-55164489-APN-ANAC#, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° E-979 de fecha 18 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Sección 91.327 “Aeronaves que poseen Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana: Limitaciones de Operación” de la Subparte D – Operaciones de Vuelo Especiales - de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que en su redacción actual, el párrafo (f) de la Sección 91.327 de la Parte 91 de las RAAC establece que: “Las aeronaves que posean un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana, sólo pueden operar en condiciones VFR diurno.”

Que la enmienda propiciada tiene por finalidad permitir que las aeronaves que posean un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana, puedan realizar vuelos nocturnos locales con referencia visual sobre aeródromos debidamente habilitados para operaciones nocturnas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica de tales operaciones a través de sus áreas competentes.

Que por la Resolución ANAC N° E-979 de fecha 18 de diciembre de 2018, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de enmienda de la Sección 91.327 de la Parte 91 de las RAAC, estableciéndose el plazo de QUINCE (15) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto de enmienda referenciado.

Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico no han planteado objeciones.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Párrafo (f) de la Sección 91.327 de la Subparte D – Operaciones de Vuelo Especiales - de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma: “ …(f) Las aeronaves que posean un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana, sólo pueden operar en condiciones VFR diurno y nocturno local sobre aeródromos habilitados para operaciones nocturnas, si la aeronave cumple con lo previsto en las normas consensuadas ASTM aplicables, aceptadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).”

ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC a efectos de la corrección editorial de la sección que se modifica y publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 26/08/2019 N° 62485/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019