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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6349/2019

DI-2019-6349-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017, 1490 del 20 de agosto de 1992, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 del 1 de marzo de 2018, y el EX -2018-22862824-APN-MM; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 355/17, sobre competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal, dispone en su artículo 5° que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen dichas facultades en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del referido decreto.

Que en consecuencia, por aplicación de las disposiciones del artículo 4° antes citado, las autoridades máximas de tales organismos descentralizados se encuentran facultadas para aprobar contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, entre otros actos, previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, de creación de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL, en su artículo 10 establece, dentro de las atribuciones y obligaciones, las relacionadas con la administración de su personal, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, contempla el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA se aprobaron las pautas para la Aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal amparadas en el artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21/18 se aprobó el proceso de tramitación para las contrataciones a celebrar de conformidad con el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que se ha aplicado en la tramitación de estas actuaciones.

Que existiendo la necesidad de proceder a una nueva contratación, y teniendo en cuenta lo prescripto por el Decreto N° 355/17 y la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21/18, se expidió al respecto la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante Nota NO-2018-05472285-APN-SSPEP#MM.

Que por lo expuesto corresponde disponer la aprobación de la contratación del personal, por tiempo determinado, comprendido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobada la contratación del Sr. Agustín MARTILOTTA, conforme IF-2019-18976836-APN-ANMAT#MSYDS , efectuada en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02, en el Nivel C, grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N°2098/08, desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Recursos Humanos y Organización. Comuníquese a la Secretaría de Gobierno de Modernización. Archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 26/08/2019 N° 62578/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019