BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6763/2019
22/08/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 843 REMON 1 - 978. Posición global neta de moneda extranjera. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia 1.9.19, el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”
2. Sustituir, con vigencia desde la posición de septiembre de 2019, el primer párrafo del punto 2.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“La integración deberá efectuarse en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que corresponda a la exigencia pudiendo integrarse, de tratarse de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, en esa moneda, salvo los casos de excepción previstos en el punto 1.2.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas
e. 26/08/2019 N° 62521/19 v. 26/08/2019
Fecha de publicación 26/08/2019