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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 720/2019

RESOL-2019-720-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14479576-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la “ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, con domicilio en Avenida Díaz Vélez N° 3873, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el texto del estatuto de la citada asociación sindical.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 988 de fecha 24 de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación del texto del Estatuto Social presentado por la “ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, con domicilio en Avenida Díaz Vélez N° 3873, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2019-20820234-APN-SECT#MPYT) forma parte integrante de la medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifiquese la presente medida a la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2019 N° 62225/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019