Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 721/2019

RESOL-2019-721-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15145608-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MONTAGNE (SITRAMON), con domicilio en la Avenida Corrientes N° 4.566, Piso 10, Departamento 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que, posteriormente, con fecha 5 de julio de 2016, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del Artículo 62 Inciso d) de la Ley Nº 23.551.

Que, con fecha 3 de Agosto de 2017, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES MONTAGNE C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” (EXPTE. N° 48545/2016), ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas respetando las pautas establecidas en el dictamen emitido por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que consecuentemente, y en cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por la Sala V de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta conforme a la Sentencia Definitiva mencionada y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE MONTAGNE (SITRAMON), con domicilio en la Avenida Corrientes N° 4.566, Piso 10, Departamento 37 de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la empresa MONTAGNE OUTDOORS SACIFIA y/o sus sucesoras o continuadoras mantendrán la afiliación y los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MONTAGNE (SITRAMON) que como ANEXO (IF-2019-20783218-APN-SECT#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo precedente, dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2019 N° 62229/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019