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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. Nº 335/96.

CAPITULO 1= DEL NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION.

Artículo 1: En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, el día 4 de junio de 1905, se constituyó una asociación profesional de trabajadores, de carácter gremial de primer grado con el nombre de “Sindicato de la Industria Maderera de La Plata “, que en lo sucesivo se denominará “UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA PLATA”, teniendo domicilio legal en la calle 57 Nº 772 de la mencionada ciudad; y zona de actuación en La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Cnel. Brandsen, Verónica, Gutierrez, Hudson, Plátanos, El Pato, Gral. Paz, Pila, Dolores, Castelli, Tordillo, San Vicente, City Bell, Villa Elisa, Gorina, Gral. Belgrano, San Miguel del Monte.

CAPITULO II= PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 2: Esta entidad agrupa en su seno a todos los obreros y empleados de la Industria Maderera en sus distintas ramas a saber: Carpinterías, Aserradoras, Depósitos de carbón y leña, de Varillas y Postes de Madera, Corralones de madera, Mimbre y Caña de India, Corcho, Talleres de Lustrado de Muebles, cualquiera sea el lugar donde se realice, fabricantes de carbón de leña, tala y corte, hacheros; Fabricantes de Escarbadientes, escobas, ataúdes, juguetes, hormas y tacos, parquets, terciado y placas; aglomerado, envases, metros, Fábricas de carrocerías, ebanisterías en general, preparado de paja de quinea para uso interno ó para exportación, impregnadores de madera, laminadores, además a tales fines se considerará también como personal de la Industria Maderera todos los que dependen de ella tales como: personal administrativo, capataces sin personal a cargo, transportadores de madera, foguistas, guincheros, serenos, mecánicos, electricistas, y todos los oficiales, medio oficiales, peones y ayudantes.

Articulo 14: El Secretario General y El Secretario Adjunto deberán ser argentinos. El setenta y cinco (75%) por ciento del Secretariado computando a los miembros mencionados deberán ser argentinos.

CAPITULO VI. = COMISION DIRECTIVA

Artículo 15: La Comisión Directiva se integra con los cinco (5) miembros del Secretariado y siete (7) vocales titulares. Habrá además, tres (3) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva por orden de lista en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Artículo 16: Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El setenta y cinco (75%) de los miembros directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser argentinos.

CAPITULO XII = DISOLUCION

Artículo 74: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato, mientras exista un cincuenta por ciento (50%) de afiliados dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometen a preservar los objetivos del sindicato. De hacerse efectiva la disolución la Asamblea designará cinco (5) miembros para que juntamente con La Comisión Directiva pasen a integrar la “ad-hoc” y procedan a transferir los bienes en el menor tiempo posible previo inventario general de los mismos a la Unión de Sindicatos Madereros de la República Argentina, para su custodia, hasta tanto se proceda a la reorganización del Sindicato.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 26/08/2019 N° 62629/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019