Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERVECERIAS ARTESANALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.TRA.C.AR.) APROBADO POR RESOL-2019-383-APN-MPYT.

ARTÍCULO 1°. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, el día 11 de Mayo del año 2015 queda constituida la entidad sindical de primer grado, cuya denominación es: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERVECERIAS ARTESANALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.TRA.C.AR.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en establecimientos que se dediquen a la fabricación, distribución, producción, elaboración, embarrilado, embotellado, distribución y comercialización de cerveza artesanal. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación en todo el territorio que comprende la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Humahuaca N° 4072, 1° Piso, ANEXO “El”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

g. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b. Comisión Directiva;

c. Comisión Revisora de Cuentas;

d. Junta Electoral;

e. Cuerpo de delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

-Secretario General

-Secretario Adjunto

-Secretario de Administración

-Secretario de Finanzas

-Secretario Gremial

-2 vocales titulares.

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 26/08/2019 N° 62607/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019