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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 312/2019

RESOL-2019-312-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.591.864/13 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 11.544 y sus normas reglamentarias, y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen modificar el Artículo N° 25, “DISPONIBILIDAD – GUARDIA PASIVA” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”, para el personal del sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red, de acuerdo a las condiciones allí indicadas.

Que en la Cláusula Primera inciso 3, párrafo cuarto, las partes manifiestan que no tendrán en cuenta el tope de horas extraordinarias establecido por el Decreto N° 484/00 reglamentario de la Ley N° 11.544, por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.

Que en atención a ello, se intimó a las partes a que inicien la autorización administrativa correspondiente respecto de la excepción al límite de las horas suplementarias, conforme lo previsto en la normativa vigente.

Que subsiguientemente, realizada la petición de autorización, mediante la RESOL-2017-195-APN-SECT#MT, que luce a fojas 119/121, se otorgó la excepción permanente al régimen de horas extraordinarias solicitada por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de lo previsto en el art. 4° inciso a) de la Ley N° 11.544, a partir de la fecha de notificación de la citada resolución.

Que dicha autorización afectará al personal perteneciente al sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red, hasta un máximo de 60 horas extraordinarias mensuales y 720 anuales.

Que sin perjuicio de la autorización excepcional concedida, se hizo saber a la empresa que deberá observar las normas de orden público sobre jornada, descansos y remuneración del trabajo en horas suplementarias.

Que el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE adhirió y ratificó la solicitud realizada.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que el delegado de personal intervino de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13, de conformidad con lo previsto en la RESOL-2017-195-APN-SECT#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2019 N° 52990/19 v. 26/08/2019

Fecha de publicación 26/08/2019