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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS

Decreto 592/2019

DECTO-2019-592-APN-PTE - Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-25218866-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ se encuentra en el norte de la PROVINCIA DE CORRIENTES, a unos CIENTO OCHENTA Y TRES (183) kilómetros de la capital provincial, es cabecera del Departamento Concepción, y la zona habitada del mismo se concentra en su sección noroeste y la sección restante está ocupada mayormente por la Reserva Natural de los ESTEROS DEL IBERÁ, a menos de DOS (2) kilómetros de la ciudad.

Que los primeros pobladores que reconoce la historia para estas tierras, es la etnia Caingang, provenientes del sur de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la Mesopotamia argentina, cuya parcialidad denominada los Caracaraes o Cara-Caras, se asentaron en toda el área de los ESTEROS DEL IBERÁ, y a partir del siglo XV, la influencia de la cultura guaraní los asimiló poco a poco.

Que entre los siglos XVII y XVIII toda la región estuvo ocupada por la COMPAÑÍA DE JESÚS, Orden que asentó importantes establecimientos ganaderos en cuyos grandes “puestos” establecían capillas, y tras la expulsión de los Jesuitas en el año 1767, todo el sector ocupado por la Orden quedó en el abandono.

Que el lugar era conocido desde la época de la colonia como YAGUARETÉ CORÁ (corral del tigre en guaraní), por la existencia de gran cantidad de estos animales que habitaban en la zona y la abundante vegetación que servía de defensa natural del ataque de dichos felinos.

Que su fundación puede establecerse el 21 de septiembre de 1796, y a fines de 1810 el General Manuel BELGRANO, al mando del Coronel Tomás de ROCAMORA, pasó por YAGUARETÉ CORÁ rumbo al PARAGUAY, cuando el pueblo era un caserío de no más de DOCE (12) ranchos.

Que a fines del siglo XIX, se realizaron proyectos de colonización y entre los años 1909 y 1913, durante la gobernación de Juan Ramón VIDAL, se reinició la asignación de tierras.

Que la arquitectura correntina se caracteriza por la confluencia de ejemplos de diferentes momentos y estilos entre las que se destacan, obras en las que persisten las tradiciones constructivas ancestrales - realizadas con materiales de recolección-, otras con una fuerte impronta clásica que transformó a finales del siglo XIX y principios del XX los paisajes urbanos de ciudades de toda la provincia y una arquitectura más o menos contemporánea, que aportó poco y nada a la identidad y belleza de poblados y ciudades de CORRIENTES.

Que en el caso de CONCEPCIÓN DEL YAGUARETÉ CORÁ, conviven armónicamente la naturaleza, sus calles de arena y una contundente arquitectura italianizante que marca el prestigio y desarrollo de la ciudad en otros tiempos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaria de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional el sector de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ, Departamento Concepción, PROVINCIA DE CORRIENTES, delimitado por el eje de las calles CAPITÁN ARBO Y BLANCO, INDEPENDENCIA, Avenida OBISPO NIELLA y la calle SARMIENTO, según consta en el ANEXO I (IF-2019-17690180-APN-CNMLYBH#MECCYT) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono localizado alrededor del sector de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ mencionado en el artículo 1°, hasta el eje de las calles CAÁ GUAZÚ, GENERAL BELGRANO, CURUZÚ CUATIÁ y 8 DE DICIEMBRE, según consta en el citado ANEXO I que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 63274/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019