Decreto S 900/1973
Buenos Aires, 02/02/1973
VISTO el contrato celebrado entre el Estado Mayor Conjunto y la General Telephone y Electronics International Inc., aprobado por Decreto N° 629/71 “S”, para la instalación y puesta en marcha de la CENTRAL DE COMUNICACIONES DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, y
CONSIDERANDO:
Que el monto aprobado por el mismo en base a las ofertas efectuadas mediante cotizaciones Nros. 1012 del 15 de octubre de 1969 y 1019 del 20 de enero de 1970, se ve sensiblemente afectado por el aumento del costo que los materiales y la mano de obra han experimentado últimamente.
Que dado el tiempo transcurrido entre dichas cotizaciones y la aprobación definitiva efectuada el 24 de febrero de 1971, cabe reconocer los aumentos sobre los precios cotizados originariamente, que en lo referente a la mano de obra alcanza al 42,9 % y en relación a los materiales de provisión local al 29 %.
Que el requerimiento formulado por la General Telephone y Electronics International Inc. por nota N° 1156 del 10 de junio de 1971, en el sentido de reconocimiento de mayores costos, es equitativo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los aumentos emergentes de mayores costos sobre los autorizados por Decreto N° 629/71 “S”, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 82.819,-), de acuerdo al detalle siguiente:
Anexo “A” del contrato según Decreto N° 629/71 “S”
- Mano de obra:
42,9 % sobre $ 1.266,- punto 6.2.1. | $ 543,- |
42,9 % sobre $ 76.895,- punto 8.g) excluido punto 6.2.1. | $ 32.988,- |
- Materiales de provisión local:
29 % sobre $ 2.954,- punto 6.2.1. | $ 857,- |
29 % sobre $ 13.690,- punto 8.d) | $ 3.970,- |
29 % sobre $ 92.651,- punto 8.e) | $ 26.869,- |
29 % sobre $ 60.664,- punto 8.f) | $ 17.592,- |
TOTAL | $ 82.819,- |
ARTICULO 2°- Fíjase el monto total del contrato celebrado entre el Estado Mayor Conjunto y la General Telephone y Electronics International Inc., conforme al incremento aprobado por el artículo anterior, en las sumas de NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (u$s. 90.680,-) más TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 330.939,-)
ARTICULO 3°.- El mayor gasto aprobado por el presente decreto se imputará al presupuesto asignado al Estado Mayor Conjunto para el Ejercicio 1971, en la partida 01-379-371-4-2-0-61-6110-004, Residuos Pasivos 1971.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y vuelva al Estado Mayor Conjunto, a sus efectos. LANUSSE
e. 27/08/2019 N° 62324/19 v. 27/08/2019
Fecha de publicación 27/08/2019