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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 135/1973

Buenos Aires, 05/01/1973

VISTO que, por Resolución N° 338 de fecha 28 de abril del corriente año el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina designaron representante argentino en la Comisión Consultiva Especial con sede en Puerto Stanley al señor Vicecomodoro D. César A. de la Colina.

Que, por Decreto N° 6762 del 3 de octubre pasado, se asignó al citado representante a la Comisión Consultiva Especial la suma anual de UN MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.000.-), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, en concepto de gastos de representación y a liquidarse mensualmente en partes alícuotas.

Que, como lo señalan los Considerandos del mencionado Decreto la asignación referida en el párrafo anterior al señor Vicecomodoro D. César A. de la Colina, se determinó a los fines de un mejor desempeño de sus funciones por parte del aludido representante argentino en Puerto Stanley; y

CONSIDERANDO:

Que la actuación en Puerto Stanley del señor Vicecomodoro D. César A. de la Colina se remonta a la fecha de la Resolución que lo designa representante de la Comisión Consultiva Especial en la citada ciudad y que a partir de entonces se inician los gastos vinculados con las funciones asignadas.

Por ello y conforme con las Políticas Nacionales número 146,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Considerar que la asignación al Delegado de la Comisión Consultiva Especial, por la parte argentina, en Puerto Stanley, Islas Malvinas, señor Vicecomodoro D. César Alberto de la Colina, establecida por Decreto 6762 de fecha 3 de octubre de 1972, rige a partir del día 1° de mayo de 1972.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a liquidar la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS LIBRAS ESTERLINAS CON SESENTA Y CINCO PENIQUES (£ 416,65), en concepto de gastos de representación por el período comprendido entre el 1° de mayo de 1972 y el 30 de septiembre del mismo año, suma que se entregará en la divisa correspondiente.

ARTICULO 3°.- El gasto emergente se imputará a la partida específica del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1972.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención de la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. LANUSSE

e. 27/08/2019 N° 62322/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019