Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 768/1974

Buenos Aires, 05/09/1974

VISTO lo propuesto por el Comandante General de la Armada y lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto “S” N° 956 de fecha 28 de marzo de 1974 se aprobó el Plan Nacional de Construcciones Navales Militares en el que se detalla claramente la situación de las unidades navales que posee la Armada en la actualidad, así como la capacidad de nuestra Industria Naval y la realidad geoestratégica de la República Argentina.

Que entre los principios del Plan Trienal se ha señalado, como un área de desarrollo, la promoción de la industria naval, tanto de construcciones como subsidiaria, como meta para lograr tanto el despegue tecnológico como el acrecentamiento de la acción social en el sector correspondiente y la liberación de la dependencia del extranjero en este campo.

Que expresamente se señala en el decreto ya mencionado, que se logrará la autonomía y poder de decisión en un aspecto tan fundamental de la Defensa y Seguridad Nacional como es el Poder Naval, cuando se logre la necesaria experiencia que permita concretar otros proyectos de construcción de unidades de combate, tales como los que corresponden a unidades submarinas.

Que desde el punto de vista militar, el submarino es un arma de un elevado valor de la relación eficacia-costo, y por lo tanto expresamente apto para ser utilizado por nuestro país.

Que en lo que respecta a las tecnologías propias para la construcción de submarinos, existe poca experiencia en el país, salvo la llevada a cabo por TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR) S.A.C.I.N. durante los años 1972, 1973 y 1974 en lo que se refiere a los submarinos A.R.A. “SALTA” y A.R.A “SAN LUIS” fabricados por la firma HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT de Kiel, República Federal Alemana.

Que para lograr la necesaria autonomía en el tema, resulta indispensable lograr el concurso de una firma de innegable experiencia en la construcción de submarinos para contratar y/o asociarse con una empresa del Estado, para la producción de unidades submarinas en la República Argentina, con destino a la Armada Argentina y/u otros países amigos.

Que existen pedidos de países amigos para la compra a la Armada Argentina de unidades submarinas existentes y/o a producirse.

Que tanto para lograr una máxima eficiencia de los medios, así como para minimizar los costos, se hace indispensable realizar el trabajo con el concepto de serie y que el Plan contemple la realización de la primera, a la que seguirán otras sobre otros diseños y concepciones, incluyendo hasta submarinos con propulsión nuclear.

Que se hace indispensable, para poder construir submarinos, contar con un astillero especializado, por ser tanto las tecnologías empleadas como la modalidad y preparación del trabajo distintas de las formas en práctica en astilleros destinados a buques de superficie, como sucede en todos los astilleros del mundo dedicados a este tipo de construcción.

Que la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR) S.A.C.I.M. cuenta con los elementos básicos para realizar la tarea, es decir, muelle libre, grada, diques flotantes, acceso directo al mar a través del Río de la Plata y el espacio disponible para los demás requerimientos.

Que las unidades a construirse en la primera serie tendrían un amplio contenido nacional, desde el primer buque, dando impulso a las industrias subsidiarias y que este contenido se irá incrementando a lo largo de la serie, con el consiguiente beneficio para los factores producción y ocupación en el orden económico nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase la ampliación del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares aprobado por decreto “S” n° 956/74, para la construcción de unidades submarinas, indicado en el Anexo I, de este decreto, y la implementación del astillero correspondiente.

ARTICULO 2°.- Autorízase a atender durante el ejercicio 1974 los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto, con los créditos dispuestos por el decreto “S” n° 956/74.

ARTICULO 3°.- Los créditos necesarios para el cumplimiento de las sucesivas etapas del Plan Nacional Naval Militar, en lo concerniente a la construcción de unidades submarinas e implementación de los talleres correspondientes, indicados en el artículo 1° del presente decreto, para los ejercicios financieros a partir del año 1975 inclusive, serán requeridos por el Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) en la misma oportunidad y forma que la dispuesta en el artículo 5° del referido decreto “S” n° 956/74.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Comando General de la Armada a convenir en forma directa con TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR) S.A.C.I.M., las construcciones de que se trata, conforme al uso y costumbre en la materia, debiendo elevar lo actuado en tal sentido para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) a efectuar las compulsas de precios y contrataciones necesarias tendientes a lograr la concreción de la ampliación del plan a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando General de la Armada) a contratar y/o asociar los TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR) S.A.C.I.M., con una firma del exterior con experiencia en la construcción de submarinos, para la implementación en la República Argentina de un astillero apto para la construcción de esas unidades navales, a cuyo efecto, en todos los casos se adoptarán los recaudos necesarios para mantener la preeminencia del Estado Nacional Argentino en el capital y poder de decisión.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese para su oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación y archívese. MARTINEZ DE PERON

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 62334/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019