Decreto S 70/1973
Buenos Aires, 03/01/1973
VISTO el expediente nº 52.710/72, de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual don Carlos CASTRO interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 32/71, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1º de la ley 17.401, y
CONSIDERANDO
Que el recurso ha sido presentado fuera del término legal, considerándose el mismo como denuncia de ilegitimidad.
Que el hecho antecedente de la calificación se encuentra suficientemente probado con la pericia caligráfica que obra en el expediente del rubro.
Que los argumentos expuestos acerca de la inconstitucionalidad de la ley y su presunta derogación por leyes posteriores, han sido rebatidos por fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que no es aplicable al caso el plazo previsto por el artículo 10 de la citada ley 17.401, atento que el mismo presupone que la calificación se encuentre firme.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto, por extemporáneo.
ARTICULO 2°.- Desestimar la denuncia de ilegitimidad de la calificación formulada por la Secretaría de Informaciones de Estado a don Carlos CASTRO (M.I. nº 4.947.090), la que se confirma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N° 62321/19 v. 27/08/2019
Fecha de publicación 27/08/2019