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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 7390/1972

Buenos Aires, 23/10/1972

VISTO el expediente nº 3.473/70 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Reynaldo GARRIDO interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE nº 32/71, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1º de la ley nº 17.401, y

CONSIDERANDO

Que procede la consideración del recurso, atento a que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.

Que la actividad ideológica del causante se estima suficientemente probada, por el reconocimiento expreso de uno de los antecedentes y por la pericia caligráfica en el otro.

Que la jurisprudencia ya se ha pronunciado favorablemente acerca de la constitucionalidad de la ley.

Que la Corte Suprema de Justicia ha declarado asimismo la vigencia de la ley 17.401, frente al planteo de su presunta derogación por las leyes 19.102 y 19.109.

Que el artículo 10 de la ley 17.401 no es aplicable al caso, por cuanto determina un plazo para solicitar la rehabilitación, una vez que ha quedado firme la calificación, lo que no ocurre en autos.

Que, por lo tanto, la calificación impugnada tiene suficiente fundamento, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.

Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Reynaldo GARRIDO (M.I. 4.948.002), contra la Resolución CACIE N° 32/71, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 27/08/2019 N° 62313/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019