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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 8778/1972

Buenos Aires, 13/12/1972

VISTO el expediente n° 49.150/72 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Fernando Washington SALINAS interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE n° 44/71, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1° de la ley 17.401, y

CONSIDERANDO

Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto fuera de término, por lo que corresponde considerarlo como denuncia de ilegitimidad.

Que los documentos que obran a fojas 18/21 se consideran pruebas suficientes acerca de la ideología del causante.

Que el recurrente alega fundamentalmente la inconstitucionalidad de la ley 17.401, agravio que no puede ser considerado en sede administrativa, sino que debe plantearse ante el Poder Judicial, el cual ya se ha pronunciado favorablemente sobre la constitucionalidad de la misma.

Que la Corte Suprema ha declarado asimismo la vigencia de la ley 17.401, frente al planteo de su presunta derogación por leyes posteriores.

Que por lo tanto, la calificación impugnada tiene suficientes fundamentos, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que la hagan improcedente.

Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por extemporáneo.

ARTICULO 2º.- Desestimase la denuncia por ilegitimidad formulada por el señor Fernando Washington SALINAS (M.I. 6.923.284), contra la Resolución CACIE 44/71, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.

ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese. LANUSSE

e. 27/08/2019 N° 62315/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019