Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 729/2019

RESOL-2019-729-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08302296-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.164 aprobó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional que, como Anexo, forma parte integrante de dicha normativa, estableciéndose las condiciones que deberán acreditarse para ingresar a la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se aprobó la reglamentación a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

Que los Artículos 54 y 56 del Anexo I al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establecen que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire y la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, determina en el Artículo 31 del Anexo, que el ascenso de Nivel escalafonario solo podrá verificarse mediante el régimen de selección de personal que establezca conforme a los principios emanados por el aludido Convenio.

Que, asimismo, el Artículo 33 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 dispone que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y las particularidades prescriptas dicha medida. De la misma manera se procederá con el régimen de valoración de méritos del personal involucrado en la promoción de Tramo y de cambio de Agrupamiento, de conformidad con los Artículos 30 y 32 del presente.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución N° 646 de fecha 9 de diciembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se asignaron los cargos vacantes y financiados del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 4 de febrero de 2015 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se efectuaron las convocatorias a los efectos de propiciar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de dicho Ministerio.

Que los integrantes de los respectivos Comités de Selección, han efectuado las intervenciones correspondientes, elevando a la autoridad convocante los órdenes de mérito de los cargos involucrados en la presente medida, los cuales han sido aprobados mediante las Resoluciones Nros. 1.010 y 1.012 de fecha 7 de octubre de 2015, 1.020 de fecha 9 de octubre de 2015, 1.082 de fecha 22 de octubre de 2015, 1.127 de fecha 3 de noviembre de 2015, 1.131, 1.136, 1.137, 1.138 de fecha 4 de noviembre de 2015, 1.155, 1.157, 1.158, y 1.159 de fecha 6 de noviembre de 2015, 1.153 de fecha 8 de noviembre de 2015, 1.225, 1.228, 1.230, 1.231, 1.233, 1.235, 1.238, 1.239, todas ellas de fecha 10 de noviembre de 2015, 1.275, 1.276, 1.277, 1.278, 1.279, 1.281, 1.283 de fecha 16 de noviembre de 2015, 1.289, 1.294, 1.300, 1.301, 1.302, 1.303, 1.304 y 1.306 de fecha 17 de noviembre de 2015, 1.378, 1.381 y 1.388 de fecha 20 de noviembre de 2015, 1.590, 1.591 y 1.594 del fecha 23 de noviembre de 2015, 1.623 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 1.729 de fecha 9 de diciembre de 2015, todas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por imperio del Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 se instruyó a los Ministros a analizar los procesos concursales en el estado que se encontraren, determinando la legalidad de los mismos y analizando las necesidades de servicio respecto de tales coberturas.

Que para cumplir tal cometido la Resolución N° 11 de fecha 11 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó una Comisión encargada de cumplimentar el estudio de legalidad, no encontrando irregularidades al respecto, luego de auditar los expedientes propios a convocatorias en curso de designación correspondiente a los años 2010, 2012, 2014 y una muestra de procesos concursales de 2015.

Que con el propósito de completar lo requerido por el Decreto N° 254/15, las autoridades políticas analizaron los cargos convocados y se determinó las necesidades de servicio y la continuidad hacia los trámites de designación de los cargos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Que los integrantes de los respectivos Comités de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 355 fecha 22 de mayo 2017 y su modificatorio, se dispone que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 6 de fecha 8 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron CIENTO SETENTA Y SIETE (177) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 16 de marzo de 2018 a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, destacándose en su Artículo 2°, que serán destinados a las designaciones de los cargos que nos involucran.

Que las promociones de nivel escalafonario y designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los Comités de Selección de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24, 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y solidariamente con la autoridad máxima responsable de las acciones de personal de la jurisdicción, en base a la situación de revista actualizada, recomiendan la incorporación en la Carrera Administrativa en el Cargo, Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario correspondiente tal como se refleja en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Promociónanse a las personas que se mencionan en el Anexo I (IF-2019-62975625-APN-DGGRHMT#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las dependencias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que para cada caso se determinan.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II (IF-2019-71072396-APN-DGGRHMT#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las dependencias de la citada Secretaría de Gobierno que para cada caso se determinan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese lo resuelto en la presente medida a los agentes detallados en los Artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51-02 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 62977/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019