MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 664/2019
DI-2019-664-APN-DNDC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72569561- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su párrafo segundo, prevé que las autoridades deben proveer a la protección de los derechos de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 60 de la Ley Nº 24.240 se establece que incumbe al ESTADO NACIONAL la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas.
Que, en la misma lógica, el Artículo 61 del mismo cuerpo normativo prevé que la formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios y para ayudarlo también a evaluar alternativas y a emplear los recursos de manera eficiente.
Que también, en el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario.
Que es dable consignar que la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Anexo respectivo, ha ratificado la responsabilidad primaria que le compete en materia de protección de los consumidores y usuarios a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en lo atinente a ejecutar las acciones para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor.
Que, con base en todo lo expuesto, se desarrolló la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, cuyo principal objetivo es contribuir a la creación de una cultura de consumo socialmente sustentable y a la difusión de los derechos de los consumidores, con carácter general.
Que a tal efecto se ha diseñado un ámbito que promueve proyectos y programas de capacitación, contemplando, en esta etapa inicial, cursos de formación virtual, los cuales se dictan a través de la Plataforma del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y se impulsa el desarrollo de una Red Federal de Formadores en Derechos del Consumidor, con los fines de transmitir y multiplicar los contenidos de las capacitaciones en todas las provincias del país.
Que, asimismo, y considerando la necesidad de enraizar los alcances de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en la sociedad, resulta necesario prever la formación de un Consejo Asesor de la misma, integrado por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresariales, Entidades Académicas, que coadyuven al desarrollo, implementación y dictado de los cursos de capacitación disponibles.
Que, en el orden de ideas expuesto en el considerando anterior, cabe consignar que mediante el dictado de la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se institucionalizó el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), ámbito de encuentro de todas las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 del país para el intercambio de información y la formulación de políticas públicas para la promoción y defensa de los derechos de los consumidores en general. En tal sentido y con base en la relevancia institucional de dicho foro en la materia, deviene pertinente que el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) integre también el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.).
Que con base en todo lo precedentemente expuesto, resulta pertinente por la presente medida, institucionalizar el funcionamiento y desarrollo de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.), para fortalecer su funcionamiento y alcance para toda la comunidad, cumpliendo así con la manda constitucional y legal prevista para esta materia.
Que el área técnico jurídico de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y la Decisión Administrativa N° 289/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-. Institucionalízase en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.).
ARTÍCULO 2°.- La misma tendrá por finalidad promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo en general, a través del dictado de cursos de capacitación presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo y toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente, en materia de educativa para los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.): a) El diseño e implementación de proyectos y programas de capacitación y educación relacionados con la protección del consumidor; b) El diseño y la implementación de una plataforma para el dictado de cursos de capacitación y educación para el consumo de alcance nacional e internacional; c) La formación de una Red de Formadores en Derecho del Consumidor, como herramienta de formación y para multiplicar los agentes capacitados en la materia y; d) La implementación de toda otra acción o medida que tenga por finalidad el cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.
ARTÍCULO 4º.-La sede de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) será en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá disponer de sedes o filiales en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de facilitar su desarrollo e implementación, se podrán suscribir convenios de colaboración con distintos sectores de la sociedad civil y organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, con la finalidad de desarrollar y potenciar las actividades propias de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.).
ARTÍCULO 6º.- Créase el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.), que estará integrado conforme lo prevea las normas de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresarias, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) y Facultades y/o Institutos Académicos, que tendrá por finalidad realizar tareas de consultoría, colaborar con la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) en todo lo atinente al dictado de cursos de educación y capacitación para el consumo, así como analizar la viabilidad de proyectos o la implementación de distintas acciones que tengan por finalidad la educación para el consumo. Dichas funciones serán realizadas ad-honorem por parte de los integrantes del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 7°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.) contará para su funcionamiento con los recursos que regularmente se le destinen del presupuesto por parte de la Autoridad de Aplicación, el porcentaje de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.240 y normas complementarias previsto en el Artículo 47 de dicha ley, con afectación específica para la educación en consumo, y toda donación o legado que reciba la Autoridad de Aplicación para tal fin, y que resulte procedente en los términos de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño
e. 27/08/2019 N° 62677/19 v. 27/08/2019
Fecha de publicación 27/08/2019