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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 200/2019

DI-2019-200-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el EX-2019-73333927-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL distribuirá a las agrupaciones políticas, espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esos efectos esta Dirección Nacional realizará el sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 43 septies de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del artículo 14 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde fijar la fecha en que se llevará a cabo el sorteo público de espacios de publicidad para las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2019.

Que, las normas precitadas establecen que, previamente, esta Dirección Nacional dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación.

Que, las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018 y los artículos 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Fíjese como fecha del sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral para las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2019, el día 13 de septiembre de 2019 a las 15:00 horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N° 352, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. - Invítese a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SIDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. - La Dirección de Campañas Electorales de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, a partir del día 29 de agosto de 2019, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.

ARTÍCULO 6°.- Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación establecida por el artículo 5° del presente acto, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a esta Dirección Nacional para su publicación en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad

ARTÍCULO 7°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección eleccionesnacionales@enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 5° de la presente en soporte electrónico.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

e. 27/08/2019 N° 63083/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019