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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6765/2019

DI-2019-6765-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

VISTO el EX-2019-50966502- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “ Aceite de oliva”, Premium, marca Olivares del Norte, Cont. Neto 5 litros, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia por Actas de Inspección N° 145120/2019 y 145121/2019 realiza una auditoria en el establecimiento Abamar, sito en Perito Moreno N° 1963, Ushuaia, Tierra del Fuego y procede a la intervención del citado producto.

Que por ello el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Unidad de Coordinación de Alimentos verificar si el producto está autorizado.

Que en consecuencia, la UCAL informa que el RPE N° 836.568C2009 es un registro apócrifo y el RNPA N° 02-525904 corresponde a otro producto.

Que por ello, dicho Departamento notifica el Incidente Federal N° 1719 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda a la intervención del mencionado producto, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin y también solicita a la Municipalidad de Ushuaia que proceda al decomiso y desnaturalización de los productos intervenidos por actas N° 145120/2019 y 145121/2019.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, en cualquier presentación y fecha de vencimiento, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar un RPE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 27/08/2019 N° 63141/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019