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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6768/2019

DI-2019-6768-APN-ANMAT#MSYDS - Productos domisanitarios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-68028112- -APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) pone en conocimiento que en el marco de fiscalización de productos de uso doméstico, mediante la Orden de Inspección OI N° 2019-507-DVS-243, personal de esa Dirección acudió al establecimiento de la firma Tresher, sito en Florentino Ameghino 1664, Paso del Rey, Provincia de Buenos Aires, no obteniendo respuesta en dicho domicilio.

Que en dicho domicilio encontraron una propiedad que tenía aspecto de vivienda, pero la aludida dirección es el domicilio que figura en el rótulo de la muestra aportada como el de la empresa fabricante y distribuidora del producto Baigrin Estabilizante Conservador de Agua para Piscinas.

Que por OI N° 2019-505-DVS-241, las inspectoras actuantes se presentaron en el local comercial de Abomclo de Graciela Gallego, sito en Castro Barros 1518 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio consignado en una de las facturas aportadas por el denunciante.

Que allí se verificó presencia de productos de marca Baigrin alguicidas, clarificantes, estabilizantes y otros para tratamiento de aguas de piscinas por 1 litro ó kilo, en cuyos rótulos figura la leyenda “Fabrica y distribuye tressher Grahmbell 638, Paso del Rey, Buenos Aires”, no observándose datos de registro ante la Provincia de Buenos Aires. Dichos productos eran los siguientes: Baigrin Max tratamiento semanal para piscinas 1 litro; Baigrin alguicida para piscinas 2 litros; Baigrin Juniors para piscinas de lona y plástico 1 litro; Baigrin Clarificador para piscinas 1 litro; Baigrin Estabilizante Conservador de agua para piscinas 1 kg.

Que prosigue la Dirección haciendo saber que la inspeccionada no poseía documentación de adquisición y que en todos los rótulos constaba la leyenda “Fabricado y distribuido por Tresher”.

Que por OI 2019-691-DVS-324 el 13 las inspectoras acudieron al domicilio Grahmbell 638, Paso del Rey, verificando allí la existencia de una Iglesia Cristiana.

Que por OI 2019-692-DVS-325 las inspectoras acudieron al local comercial de Daclor de Bragagnolo Guillermo, según lo consignado en una de las facturas aportadas en el reporte, sito en Ruta 8 Km 41,5 esquina Homero, Pilar, siendo recibidas por el titular de la firma, observándose a la venta el producto estabilizante Baigrin, antiverdín, Fabrica y distribuye Tresher, según rezan los rótulos.

Que las unidades quedaron inhibidas de comercialización y en custodia del titular del local al igual que en el de la Ciudad de Buenos Aires.

Que destaca la Dirección informante que la firma TRESHER no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento Domisanitario ante la ANMAT y por ende sus productos no se encuentran inscriptos ante esta Administración, y que no resulta posible detectar de manera fehaciente cuál es la firma responsable de la elaboración y comercialización del producto.

Que en virtud de lo expuesto se evidencia la comercialización de productos sin registro en infracción a lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD; b) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º incisos n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y la comercialización de todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 27/08/2019 N° 62969/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019